SIN INFORMACION

ATALAYA SPA / DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Alberto Guzmán Alcalde, abogado, en representación de las sociedades, Agrícola Los Maquis SpA, Rol Único Tributario Nº 76.080.969-1; y de Atalaya SpA, Rol Único Tributario Nº 76.978.735-6, todos domiciliados en calle Encomenderos Nº 260, Oficina 32, comuna de Las Condes, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso (en adelante también como “DGA”), servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada por su Director Regional, señor Héctor Neira Opazo, ambos domiciliados en calle Pudeto Nº 56, comuna de Quillota, Región de Valparaíso. Funda su acción en que sus representadas son titulares de tres derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo sobre el río Maipo, y que a través de solicitudes presentadas el año 2010, requirió a la recurrida trasladar el ejercicio de sus derechos a un mismo punto de captación, tramitación contenida en los expedientes VT-0506-151, VT-0506-153 y VT-0506-154, los que hasta la fecha, no han sido resueltos por la DGA. Menciona que en los procedimientos anteriormente señalados, cumplidos los trámites previstos en los artículos 163 y 131 y siguientes del Código de Aguas, el 10 de junio del año 2011 y el 12 de octubre del año 2011, se emitieron los respectivos Informes Técnicos a los que hace referencia el artículo 134 del Código de Aguas, comenzando a correr el plazo de 4 meses para dictar resolución que resuelva dichos expedientes, lo que no ha ocurrido. Alega que la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, al no resolver las solicitudes de sus representadas, tiene como consecuencia la vulneración al derecho de igualdad ante la ley (art. 19 n° 2 de la Constitución Política del Estado), por mantener a las recurrentes en la incertidumbre, respecto al tiempo que tendrán que esperar para que sus solicitudes de traslado sean resueltas, mientras la recurrida resolvía f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar, contemplada en el art. 20 de nuestra Constitución Política del Estado, tiene como objetivo restablecer el imperio del Derecho y otorgar debido amparo al sujeto pasivo del agravio, cuando éste ha sido privado, perturbado o amenazado por actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales, respecto de garantías o derechos fundamentales, expresamente consagrados en la norma en estudio. SEGUNDO: Que, en primer término, el recurrente estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el numeral dos del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que la Dirección General de Aguas (Regional Valparaíso) ha resuelto solicitudes ingresadas con posterioridad (expedientes VT-0506-160 y VT-0506-167) a las de sus representadas, y, al mismo tiempo, al no haberse pronunciado dentro del plazo establecido en el artículo 134 del Código de Aguas. TERCERO: Que, según consta de los antecedentes acompañados al presente recurso, las solicitudes de las recurrentes (de traslado de la captación de aguas superficiales y corrientes del Río Maipo) fueron ingresadas a tramitación con fecha 26 de noviembre del año 2010, originando los expedientes VT-0506-154, VT-0506-151 y VT-0506-153. En ellos, se encuentran agregados los Informes Técnicos de rigor, n° 155 (datado el 10 de junio de 2011), 251 y 252 (ambos de 12 de octubre de 2011), respectivamente, donde se concluye que: “si bien el derecho solicitado trasladar, es un derecho que se encuentra constituido, y para el cual solo se pide autorizar un traslado de punto de captación (siempre dentro de la Tercera Sección del rio Maipo); esto, no asegura la disponibilidad efectiva del derecho, de un tramo a otro; aún, al tratarse de un traslado aguas abajo del punto original; todo, lo cual significa dejar a la espera la solicitud en análisis, hasta no definir exactamente la situación de las solicitudes aún pendientes de constituir en dicho cauce, y que puedan afectar la disponibilidad real de éste, en el punto en que se solicita. Asimismo, a lo anterior se suman, las solicitudes de derechos de aprovechamiento tanto nuevas como de traslados ingresadas con anterioridad a la solicitud en comento, y aún pendientes de resolver, implicando con la resolución de cada una de ellas, también un eventual cambio en la disponibilidad de la solicitud analizada. Que, la situación descrita anteriormente se ve ratificada por la Minuta Técnica No 213, de fecha 9 de junio de 2010, preparada por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos del Nivel Central, para dar respuesta al peticionario de la solicitud correspondiente al expediente VT-0506-122, y de la cual se adjunta copia. Cabe señalar, que al tratarse el rio Maipo de una cuenca compartida con el Área Metropolitana; debe coordinarse una labor conjunta para la resolución de las solicitudes aún pendientes. De conformidad con lo precedentemente señalado, se propone dejar pendiente la solicitud en análisis, hasta una

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado, Alberto Guzmán Alcalde, en representación de Agrícola Los Maquis SpA, y Atalaya SpA, en contra de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso, entidad que deberá emitir pronunciamiento en los expedientes VT-0506-151, VT-0506-153 y VT-0506-154, dentro de los 15 días de encontrarse ejecutoriado el presente recurso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-9524-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Alberto Guzmán Alcalde, abogado, en representación de las sociedades, Agrícola Los Maquis SpA, Rol Único Tributario Nº 76.080.969-1; y de Atalaya SpA, Rol Único Tributario Nº 76.978.735-6, todos domiciliados en calle Encomenderos Nº 260, Oficina 32, comuna de Las Condes, y deduce acción constit

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