SALAZAR RODRIGUEZ MIA ISABELLA - RODRIGUEZ LOPEZ ANABERTH LIBERTAD MARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Luis Salazar Pérez, venezolano, quien actúa en nombre de su hija Mía Isabella Salazar Rodríguez, pasaporte N°157557954, de nacionalidad venezolana y de su pareja y madre de su hija doña Anaberth Libertad María Rodríguez López, de nacionalidad venezolana, odontóloga, pasaporte N°061625028, quien deduce acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, señalando que ingresó a Chile con fecha 18 de septiembre de 2018, regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, obteniendo visa de residencia temporaria sujeta a contrato. Es del caso que desde el 1 noviembre de 2020 presta servicios para la empresa Rest. Wok Grill SpA., en virtud de un contrato de trabajo indefinido, además, se encuentra en trámite de Regularización Migratoria (solicitud Nº24033533) y dispone de recursos económicos suficientes. Refiere que las amparadas presentaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el día 7 de octubre del año 2019, las cuales fueron admitidas a trámite recién el 28 y 29 de marzo de 2020 para Anaberth y Mía, respectivamente. Agrega que se les comunicó que deberían asistir de forma presencial para la cita ante el consulado entre el lunes 17 agosto 2020 y el miércoles, 19 agosto 2020. Con posterioridad, el día 4 de mayo de 2020, recibieron un correo, en el que se señala que, debido a la Pandemia, “todas las citas informadas a partir del 16 de marzo de 2020, serán reprogramadas luego que las medidas restrictivas sean levantadas, informando oportunamente las nuevas fechas de presentación”. Indica que la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación solicitados por parte de ciudadanos venezolanos y la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones exteriores en Chile, tuvo como consecuencia que esa entidad, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposició
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Asevera que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Refiere que para el caso particular, el recurrente ha presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, mediante carta de 14 de diciembre de 2020, la que fuera públicamente referida por esa secretaría de Estado como prioritaria para la gestión consular de Chile para el año 2021.
Fallo
Por tanto, los trámites administrativos que interesan a la recurrente están vigentes, y han sido preferidos por sobre otros trámites consulares ordinarios que practica el Servicio Exterior de Chile. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los inciso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Al folio 6, a lo principal;xxxx, al otrosí;téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Luis Salazar Pérez, venezolano, quien actúa en nombre de su hija Mía Isabella Salazar Rodríguez, pasaporte N°157557954, de nacionalidad venezolana y de su pareja y madre de su hija doña Anaberth Libertad María
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