CÁCERES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Oscar Leonardo Cáceres Burgos ha interpuesto recurso de protección en contra del Banco del Estado, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a restituir en su chequera electrónica la suma de $600.000 correspondientes a cinco transacciones que desconoce, afectándose con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad. Expone que el 15 de enero del presente año, aproximadamente a las 13:00 horas, revisó sus cuentas advirtiendo que se habrían efectuado 4 pagos por el monto de $100.000 pesos en Homecenter Sodimac ubicado en la Plaza Oeste y, en la mañana del mismo día, se realizó un giro por medio de cajero automático por el monto de $200.000 pesos, transacciones que asegura no haber realizado, por lo que inmediatamente procedió al bloqueo de sus tarjetas vía call center y luego, en una sucursal de Chillán entregó los plásticos de sus tarjetas, recibiendo otros nuevos. Estima que la sustracción se produjo por una vulneración de los sistemas de seguridad del banco que permitió el acceso a su clave de seguridad mediante técnicas o métodos electrónicos y tecnológicos desarrollados por personas dedicadas a este tipo de fraudes. Sin embargo, el banco mediante correo electrónico de 22 de enero pasado, informó que su reclamo había sido rechazado ya que las tarjetas tienen una tecnología que impide su clonación. Asegura que el contrato de cuenta corriente o chequera electrónica es un tipo de contrato de depósito irregular, por lo que, en conformidad al artículo 2221 del Código Civil, el depositario se hace dueño del dinero depositado y queda obligado a restituir otro tanto de la misma moneda. Como se trata de una obligación de género responde incluso del caso fortuito -como podría ser la extracción fraudulenta de dineros utilizando la identidad del depositante-. También aplicando las reglas propias del depósito, podría pensarse que tratándose de un depositario profesional su nivel de responsabilidad es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-1897-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Mireya Eugenia López Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Oscar Leonardo Cáceres Burgos ha interpuesto recurso de protección en contra del Banco del Estado, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a restituir en su chequera electrónica la suma de $600.000 correspondientes a cinco transacciones que desconoce, afectándose co
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