SIN INFORMACION

SOLIMANO QUIROGA ALDO GINO CONTRA BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jesús Gabriel López Cancino, abogado, en beneficio de don Aldo Gino Solimano Quiroga, empresario, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, por el acto ilegal y arbitrario de cerrar su Cuenta Corriente N°5747562, de forma repentina y sin expresión de causa, lo que constituiría una vulneración contra su derecho de propiedad, recogido por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Sostiene que su representado es cliente del banco recurrido desde hace más de 14 años. Agrega que el día 25 de mayo del 2021 al intentar pagar una consulta médica con su tarjeta de débito, esta fue rechazada, y al ingresar al banco en línea se percató que su cuenta corriente no existía, así como tampoco su dinero. Señala que el día 26 de mayo de 2021 su representado llegó al Banco Santander Select y se entrevistó con su ejecutiva, quien le indica que su cuenta fue cerrada y que desconocía el motivo, entregándole un papel donde se indica un correo electrónico y documentos que debía presentar al banco. Añade que los día 28, 29 y 30 de mayo pasado, su representado se dirigió nuevamente al banco, obteniendo la devolución de su dinero pero sin que se le proporcionara alguna explicación por el cierre de su cuenta. Precisa que el día 31 de mayo de 2021, el recurrente envió más de cincuenta documentos a la dirección de correo electrónico entregada, logrando acreditar que todos los ingresos en su cuenta tienen un origen lícito. Indica que con fecha 04 de junio, mediante correo electrónico, se recibe respuesta respecto al requerimiento N°28245531, adjuntando carta de fecha 26 de abril de 2021, que daba cuenta del cierre de la cuenta corriente de su representado, sin expresar motivo alguno, solo haciéndose referencia a una facultad unilateral. Finalmente indica que el actor lleva casi quince años en el banco y nunca ha tenido deudas, teniendo actualmente tres créditos hipotecario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que es un hecho de estos autos que el Banco Santander Chile cerró unilateralmente la cuenta corriente del recurrente don Aldo Gino Solimano Quiroga, discrepando las partes en la fundamentación de tal acción. TERCERO: Que el recurrente estima que dicho acto es ilegal y arbitrario, y que vulnera lo dispuesto en el numeral 24 de la Carta Fundamental, esto es, derecho de propiedad del recurrente. CUARTO: Que, por su parte, el Banco recurrido no controvierte el cierre denunciado, sin embargo justifica su actuación en el ejercicio de las facultades convenidas en el contrato celebrado y en lo dispuesto por el apartado 1.10 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). QUINTO: Que en autos no se ha controvertido que en el contrato respectivo, se facultó al recurrido para cerrar unilateralmente las cuentas corrientes de las recurrentes. Del mismo modo, la Circular 2-2 de la Recopilación actualizada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre Cuentas Corrientes y Cheques, prescribe en el punto 10 que las cuentas corrientes pueden ser cerradas unilateralmente por el banco, como también puede serlo a petición del cliente. SEXTO: Que habiendo actuado el Banco de conformidad a lo pactado contractualmente y a lo preceptuado reglamentariamente para la actividad bancaria por la Comisión Para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos Instituciones Financieras), necesario se hace concluir que dicha actuación no es ilegal ni arbitraria, toda vez que la entidad bancaria hizo uso de sus facultades contractuales y reglamentarias que le permitieron poner término unilateral al contrato de cuenta corriente, razón por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de don Aldo Gino Solimano Quiroga, ya individualizado. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de acoger el recurso - únicamente - por estimar que la parte recurrida incurrió en arbitrariedad, ya que, analizados los antecedentes aportados, valorados en conformidad a las reglas de la sana crítica, sólo resultó posible determinar que la cuenta corriente del actor de protección se cerró por decisión unilateral del Banco; que la respectiva comunicación aparece enviada a éste a propósito de sus consultas, misma en que no se indican sus fundamentos, circunstancias que permiten establecer un ejercicio arbitrario de la potestad de que goza la institución bancaria ya que, tratándose de un cumplimiento o incumplimiento contractual, es aplicable la regla contenida en el artículo 1546 del Código Civil, en cuanto dispone que todo contrato debe ejecutarse de buena fe, y por consiguiente, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 523-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Jesús Gabriel López Cancino, abogado, en beneficio de don Aldo Gino Solimano Quiroga, empresario, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, por el acto ilegal y arbitrario de cerrar su Cuenta Corriente N°5747562, de forma repentina y

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