MP C/ MATIAS ISMAEL MARCHANT PADILLA
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia anulada por la decisión que antecede, con excepción de los
Fundamentos
considerando noveno, décimo, quinto párrafo del considerando décimo primero, décimo cuarto, décimo quinto, párrafos quinto a octavo de su motivo vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la sección anulada, es decir sobre el delito de abuso sexual, respecto del cual versa la presente causa, las contradicciones que evidenció la víctima respecto de su primer relato ante la policía y su imposibilidad de contestar específicamente a preguntas concretas que le hace el abogado de la defensa en el transcurso del juicio, ponen de manifiesto una duda razonable sobre si la afección que ésta siente y que resulta manifiesta al escuchar como se quiebra su voz y relato, nace únicamente del trauma y el dolor producido por el asalto del que fue objeto, de la fuerza con que actuó el hechor, de la vulneración de su esfera de seguridad en condiciones hostiles, de noche y en un lugar desolado, o de una arremetida directamente destinada a vulnerar su indemnidad sexual. En este sentido, oído el audio de la víctima, única fuente directa respecto de los hechos sucedidos, advierte esta Corte que reconoce que las tocaciones fueron siempre por encima de la ropa, lo que no parece consistente con intentar una arremetida de orden sexual sobre una víctima respecto de la cual se está ejerciendo fuerza y se tiene el dominio; que cuando se le pregunta cómo se hicieron las tocaciones y ella lo describe, a la vez, también manifiesta que le habían sacado a esa alturas sus cosas; también explica clara y consistentemente que el condenado le toma una mano, le tapa la boca y le apunta con algo, al mismo tiempo que ejerce fuerza en contra de ella, de manera que la cercanía entre los cuerpos es evidente, pero la víctima en ningún momento refiere haber sentido el pecho del condenado, sus genitales, sus piernas entre medio de las de ella u otros actos que indiquen directamente una actuación destinada a configurar todo un cuadro de contenido sexual, ya que lo esperable, si ese era su cometido, no es que se limitara a tocar sus pechos, vagina y trasero, sino que una vez excitado continuase con otras aproximaciones que eran completamente posibles y más fáciles de concretar que la revisión efectuada; también cabe tener presente que la víctima sin contradecirse en ningún momento, siempre sostuvo que las tocaciones se produjeron por sobre la ropa, lo que tampoco se condice con un ataque sexual en la forma que se ha descrito por la propia víctima que sucedieron los hechos, puesto que la decisión de manosear por sobre o bajo la ropa, es una cuestión que, en ese momento, está completamente dentro de la esfera de atribuciones del condenado. SEGUNDO: Que, consistente con lo anterior, a una hora y dieciséis minutos del audio, la víctima explica que el acometimiento se produce tapándole la boca, que la apropiación de las cosas fue solamente con la mano izquierda, porque con la mano derecha siempre la tuvo asida por el cuello o tapándole la boca; además, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 21, 25, 28, 29, 50, 70, 361 Nº 1, 366, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Matías Ismael Marchant Padilla, ya individualizado, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, cometido el día 15 de enero de 2020, en esta ciudad. II.- Que se absuelve a Matías Ismael Marchant Padilla, ya individualizado, del delito de abuso sexual propio en la persona de iniciales J.I.M.M. III.- Que asimismo no se condena a Matías Ismael Marchant Padilla al pago de las costas de la causa. IV.- Que no reuniendo el condenado, ya individualizado, ninguno de los requisitos contemplados en Ley N° 18.216, para acceder a la sustitución de la pena impuesta, ésta deberá cumplirse en forma efectiva, la que se empezará a contar desde el día 16 de enero de 2020, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, debiendo sumarse el día 15 de enero del mismo año, día de su detención, tal como consta en el auto acusatorio y lo dicho por los intervinientes en la audiencia respect
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SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que precede y a lo prevenido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia anulada por la decisión que antecede, con excepción de los considerando noveno, décimo, quinto párrafo del con
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