VIDAL / FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte ejecutada ha expuesto que sí entregó el finiquito y el vale vista correspondiente al monto de las indemnizaciones ofertadas a la ejecutante, en la Notaría convenida, esto es, la de Francisco Fuenzalida en Viña del Mar, dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, cuestión que probó por medio de copia del libro de correspondencia de dicha Notaria, que indica que el día 13 de enero de 2021 se recibieron dichos documentos, en relación a la actora, y por la copia del vale vista ya referido, que tiene como fecha el mismo día 13 de enero recién pasado; 2°) Que por otro lado, se tuvo por acreditado que la parte ejecutada pagó el monto ofertado a la ejecutante, esto es, $1.729.409 mediante depósito efectuado en su cuenta corriente el 12 de febrero de 2021, luego de lo cual, acompañó comprobantes de depósito por $3.978 y de $13.901, por diferencias en las liquidaciones realizadas por el Juzgado de Cobranza Laboral. 3°) De esta forma, consta en autos que la ejecutada cumplió efectivamente con la obligación que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, poniendo a disposición de la ejecutante el finiquito y la suma de dinero que correspondía pagarle, por medio de vale vista, y posteriormente depositó dicha suma en la cuenta corriente de la ejecutante, por lo que ha cumplido con la obligación cuyo cumplimiento forzado se persigue por medio de este juicio ejecutivo, por lo la excepción de pago será acogida. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en autos Rol J-10-2021 y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-152-2021.
Fallo
se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-152-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte ejecutada ha expuesto que sí entregó el finiquito y el vale vista correspondiente al monto de las indemnizaciones ofertadas a la ejecutante, en la Notaría convenida, esto es, la de Francisco Fuenzalida en Viña del Mar, dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 177
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