JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORDAN ANTONIO ALFARO CORNEJO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el Defensor Penal Público, don Rodrigo Torres Díaz, en contra de la resolución dictada en audiencia de cinco de julio del año en curso, por don Héctor Barraza Aguilera, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que resolvió revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de Jordán Patricio Taucare Vera y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Indica que su representado, el 2 de septiembre de 2020, fue condenado como autor del delito de robo con intimidación a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Se fijó para los efectos de la aprobación del plan de intervención la audiencia de 19 de octubre de 2020, la que fue reagendada para el 14 de diciembre del mismo año. Refiere que en la audiencia realizada el 14 de diciembre de 2020 se dio cuenta del informe de Gendarmería de Chile, el que indicó que “…el penado a la fecha no se ha presentado en este Centro para dar inicio a la pena impuesta por este tribunal.”, por lo que se despachó orden de detención en contra del condenado Jordán Patricio Taucare Vera. Expone que el 26 de abril recién pasado se llevó a cabo audiencia de control de detención, en la que se fijó nuevo día y hora para la aprobación del plan de intervención individual, la que se materializó el 5 de julio en curso. Expresa que se solicitó la mantención de la pena sustitutiva por no existir un incumplimiento grave o reiterado que permita su revocación y se presentaron antecedentes sociales del condenado que dieron cuenta de las dificultades que tuvo para comparecer al CRS de Gendarmería ello, además, porque se encontraba en prisión preventiva por causa diversa. Sostiene que la resolución recurrida no cumple con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.216, por no reunirse los requisitos dada la situación fáctica del condenado y por resultar improcedente, puesto que en el presente caso no se dio inicio al cumplimiento de

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Arica, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el Defensor Penal Público, don Rodrigo Torres Díaz, en contra de la resolución dictada en audiencia de cinco de julio del año en curso, por don Héctor Barraza Aguilera, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que resolvió revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva

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