SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS SALDIVIA OYARZÚN/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: La señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, Defensora Penal Pública Penitenciaria, representación del señor José Luis Saldivia Oyarzun, quien cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2021, en la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que don José Luis Saldivia Oyarzun, purga las siguientes penas: 1.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y un delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. 2.- Ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, por delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Ambas sanciones impuestas en causa RUC 1701140445-6 del Juzgado de Garantía de Osorno. Indica que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2021 con los siguientes antecedentes: 1. Bimestres muy buena conducta: cuatro bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de julio-agosto de 2020). 2. Fecha de inicio condena: 14 de agosto de 2018. 3. Fecha de término condena: 14 de febrero de 2023. 4. Abonos: 148 días. 5. Tiempo Mínimo: 17 de mayo de 2021, correspondiente a 2/3 del tiempo total. 6. El interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presento una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena 14 de noviembre de 2022. 7. Beneficio intra- penitenciario: salida dominical. 8.- El informe psicosocial (realizado el 16 de marzo de 2021) que refiere lo siguiente: i) En el ítem “aspectos abordados”, indica que el interno presenta domicilio en la ciudad de Osorno, donde reside su pareja e hijo, quienes f

Fundamentos

motivos: “Tercero: Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado registra un alto riesgo de reincidencia con necesidad de intervención en utilización de tiempo libre, pares, patrón antisocial, destacando un estado motivacional contemplativo frente a la comisión de delitos, no visualizándose su red de apoyo significativa como un factor protector en lo conductual atendido el tipo de delitos por los cuales cumple condena”. Añade que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y le pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y un avance en su proceso de resocialización por los siguientes motivos: 1.- Factor educación, finalizo enseñanza media en el año 2020. 2.- Factor empleo, en el medio libre, presenta experiencia como operario en empresa Watts, Procarne, quesería Valle Verde y maestro de ventana de aluminio y PVC. En sede intra- penitenciario, si bien no presente capacitaciones, actualmente se desempeña como encargado de deportes del módulo n° 2. En caso de obtener el beneficio de libertad condicional, cuenta con oferta concreta de trabajo, en mantención de microbuses urbanos de propiedad de su padre. 3.- Factor familia, participo en programa “conozca a su hijo” y la familia se encuentra intervenida por el programa “Abriendo Caminos” para mantención de roles parentales. 4.- En marzo del presente año, obtuvo el beneficio intra- penitenciario de salida dominical por haber bajado su riesgo de reincidencia, “evidenciando avances en el factor “educación-empleo”, existiendo finalización de la educación media, tratamiento finalizado, adherencia al tratamiento y avances en habilidades de autocontrol y resolución de conflictos. Estado motivacional actual en mantención frente al consumo y contemplativo frente a conductas delictuales, considerando efectos personales, familiares y sociales de su conducta”. Pide que se acoja la acción de amparo respecto de la resolución del 14 de abril de 2021 que negó lugar a la concesión de la libertad condicional al amparado, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho modificar en lo pertinente la resolución y se conceda la libertad condicional. Segundo: La Comisión de Libertad Condicional informó señalando que el 14 de abril de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N°321, previo informe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en el que se encuentra cumpliendo su condena el amparado, le denegó el beneficio de libertad condicional a Saldivia Oyarzun, por decisión fundada. Señala que lo anterior se hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley Nº 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, que dispone que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá pos

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Saldivia Oyarzun, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°171-2021

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: La señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, Defensora Penal Pública Penitenciaria, representación del señor José Luis Saldivia Oyarzun, quien cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2021, en

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