LEYTON URZUA CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Javiera Morales Kay, abogada, en favor del don Carlos Alberto Leyton Urzua, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado cumple una condena de 41 días por el delito de hurto simple, una condena de tres años y un día por el delito de receptación, una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y una condena de 541 días por el delito de receptación, iniciando aquellas el 17 de marzo de 2017, estimándose como fecha de término el 02 de diciembre de 2023. Alega que el amparado desempeña funciones de peluquería, se destaca por aprovechar la oferta programática para superar su proceso de reclusión, teniendo alta responsabilidad, logrando internalizar el rol de trabajador. Tiene buena comunicación y relación con otros internos y funcionarios, participante en distintos talleres recreativos y deportivos. Actualmente cursa tercero y cuarto medio de educación escolar, y cuenta con una oferta laboral en el medio libre como maestro carpintero. Además, cuenta con una solida red de apoyo en su familia. Alega que el rechazo de su postulación por informe desfavorable es injusto, porque cumple con todos los requisitos legales y no se realiza en informe adecuada y profundamente, sin visualizar los avances del amparado, los que lo hacen merecedor del beneficio. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su c
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Carlos Alberto Leyton Urzua. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2006-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Javiera Morales Kay, abogada, en favor del don Carlos Alberto Leyton Urzua, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santi
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