UTRERA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de mayo del año en curso comparece doña Claudia Andrea Cristina Utrera Jaramillo, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo (COMPIN), representada legalmente por doña Romina Bertolla Jacob y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Pedro Rivas Balmaceda. Señala que, a raíz de diversos síntomas, que incluían insomnio, falta de apetito, baja considerable de peso, crisis de angustia, taquicardia y falta de ánimo, con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte concurrió al psiquiatra Cornelio Oliva Lizama. Éste le diagnóstico crisis de pánico con agorafobia y elementos fóbicos laborales, luego de lo cual, y atendido su estado de salud, le otorgó licencia médica por 30 días y un estricto tratamiento con medicamentos. Indica que al cabo de unos días de tratamiento y reposo sufrió una crisis, por la cual le tuvieron que llevar de urgencia a la Clínica Elqui, toda vez que se desmayó y sentía que no podía respirar, oportunidad en la cual previo exámenes y revisión médica le diagnosticaron crisis de pánico, dejándole en observación con tratamiento, confirmándose con ello el diagnóstico previo del Dr. Oliva. Manifiesta que por razones médicas, el psiquiatra que la controlaba, el Dr. Oliva, tuvo que ausentarse debido a su edad y la complejidad de la pandemia, por lo cual quedó sin atención médica, lo que le obligó a consultar a otro psiquiatra para poder continuar con su tratamiento ya que, debido a lo acontecido por la pandemia y el estallido social, su situación de salud se vio agravada. Refiere que retomó su tratamiento en forma continua con la psiquiatra Viola Pineda quien le acompañó durante todo el proceso hasta febrero de este año, el cual se vio interrumpido lamentablemente por razones económicas, toda vez que quedó cesante al ser desvinculada de su empleo “por necesidades de la empresa”, situación por la cual actualmente se encuentre en un juicio laboral por despido injustificado, desvinculación que derivó en que no ha podido continuar con el tratamiento psiquiátrico. Destaca que con fecha 30 de marzo de 2020, recibió una citación virtual para peritaje al cual concurrió con fecha 03 de abril de 2020, para con la doctora Ximena Solís, en forma Online, sin que en momento alguno, aparte de lo poco que pudo observarle por la pantalla, pudiese ver su estado de salud de manera clara, siendo relevante porque este fue el único peritaje que le realizaron dentro de los cinco meses de licencia que tuvo. En dicha oportunidad el peritaje fue aprobado y le pagaron la licencia en ese mes. Añade que, desde la segunda licencia en adelante, todas fueron rechazadas y cada uno de dichos rechazos fue apelado en tiempo y forma, ante todas las instituciones pertinentes llegando hasta la última instancia, esto es, la SUSESO, la cual reiteró el rechazo otorgado por el Compin en las tres últimas licencias, a saber:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia Andrea Cristina Utrera Jaramillo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo (COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Troncoso, quien fue de parecer de acoger el recurso interpuesto, invalidando las resoluciones recurridas, disponiendo en su lugar que la COMPIN recurrida o la del domicilio de la reclamante disponga la realización de un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que establecen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de éstas, por las siguientes consideraciones: 1. Que tanto las resoluciones de la COMPIN como la de la SUSESO se sustentan en la enumeración de normas legales y reglamentaria, con una referencia vaga y genérica a la supuesta revisión de antecedentes que no se individualizan, sin hacer mención alguna a la existencia del peritaje referido en sus informes, lo que conduce a que dichas actuaciones devengan en ilegales por falta de fundamentación suficiente que permita su comprensión y posibilite el control de su contenido. 2. Que, por otro lado, revisada la pericia a
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Utrera Jaramillo, Claudia Andrea Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otro Recurso de Protección Rol N° 539-2021.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de mayo del año en curso comparece doña Claudia Andrea Cristina Utrera Jaramillo, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e
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