SIN INFORMACION

ÁNGEL ASTORGA GATÍCA/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Marisol del Carmen Gatica Ladino, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Ángel René Astorga Gatica, y en contra del Área de salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto ilegal que consiste en no entregarle oportunamente el medicamento que debe tomar por su enfermedad de epilepsia. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años por la comisión de diversos delitos, de los cuales ha cumplido 7. Señala que su hijo tiene epilepsia, la que fue diagnosticada cuando tenía 14 años, y se atiende en el área de neurología del Hospital Carlos Van Buren. En razón de ello es que debe tomar medicamentos de por vida, esto es, ácido valproico de 500 miligramos por día. Indica que la encargada de enfermería del Centro Penitenciario le aseguró que su hijo estaba tomando dicho medicamento, pero ello no es así, porque ha tenido ataques de epilepsia, ocasión en la cual se descompensa, y cae al suelo, golpeándose la cabeza. Pide que el amparado vuelva a ser controlado y se le provea del medicamento que requiere, a fin de mantenerse compensado. A folio 4, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que el amparado recibe mensualmente el medicamento ácido valproico para su cuadro de epilepsia. Sin embargo, en junio hubo un desfase en la entrega de dicho fármaco porque el usuario fue cambiado de módulo. Sin embargo, se le hizo entrega de su tratamiento mensual, por lo que adjunta imagen con la firma del usuario por la recepción de su tratamiento. A folio 20, y a petición de esta Corte el recurrido evacua informe e indica que el amparado fue atendido por la médico del servicio Dra. Thamara Venegas Armijo, habiendo constatado un estado de salud normal. Indica diagnóstico de epilepsia, con plan de control médico SOS y deber de controlarse con un especialista neurólogo. Agrega que el tratamiento médico farmacológico de 500 mg de ácido valproico se le entrega una vez al mes bajo su firma, donde diariamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la autoridad ha cumplido con su deber de suministrar el medicamento que requiere el amparado, cual es el ácido valproico, y que este toma en cantidad de 2 comprimidos de 500 mg cada uno, al día. Si bien se dio cuenta de un desfase en el mes de junio, ello se debió a que el actor fue cambiado de módulo, siendo posteriormente enmendado por Gendarmería, al entregarle el medicamento requerido. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada. Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado, y atendida la relevancia para el amparado de tomar el medicamento ya referido, se instruirá a Gendarmería asegurar que el amparado sea evaluado médicamente de forma permanente, así como también se tomen todas las medidas pertinentes para que el medicamento ácido volproico sea oportunamente entregado al amparado, y en la cantidad necesaria, a fin que pueda cumplir con el tratamiento médico, que consiste en tomar dos pastillas de 500 mgr cada una, todo los días, y resguardar así su salud. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel René Astorga Gatica, contra el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin perjuicio de lo cual se ordena al recurrido asegurar que el amparado sea evaluado médicamente de forma permanente, así como también se tomen todas las medidas pertinentes para que el medicamento ácido volproico le sea oportunamente entregado, y en la cantidad necesaria, a fin que pueda cumplir con su tratamiento médico, y así resguardar así su salud. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1299-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece Marisol del Carmen Gatica Ladino, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Ángel René Astorga Gatica, y en contra del Área de salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto ilegal que consiste en no entregarle oportunamente el medicamento que debe tomar por su enfermedad d

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