MP C/ JONH OSCAR SAEZ MARIANGEL
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, sus argumentos y estimando esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, que las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal no resultan ser incompatibles con el procedimiento simplificado, si los hechos denunciados ameritan su aplicación, teniendo especialmente presente la obligación que asiste, conforme los tratados internaciones ratificados por Chile, particularmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará" en su artículos 7 lera b) y, considerando, además, la conducta desplegada por el imputado con posterioridad a su formalización, teniendo, especialmente presente la naturaleza y carácter de los hechos denunciados, son todas circunstancias que hacen estimar que las medidas cautelares solicitadas por el representante de la víctima, resultan proporcionadas y adecuadas a los fines del procedimiento y para otorgar una adecuada protección a la víctima, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, que denegó la solicitud de intensificar las medidas cautelares decretadas en contra del imputado JOHN OSCAR SÁEZ MARIAÁNGEL, y en su lugar se decreta las cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y d), esto es, privación parcial de libertad, en el domicilio que deberá informar al Tribunal a quo, la que se deberá cumplir desde las 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-699-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Enoc Sáez Salazar, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación del abogado Sergio Pinto López: Folio 6: A lo pr
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