BELLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Roberto Antonio Bello Candia, RUN 15.138.500-1 actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter; por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra de su representado, al no concedérsele la libertad condicional solicitada. En cuanto a los fundamentos de hecho, señala que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las siguientes penas: · 4 años de presidio menor en su grado máximo y 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de los delitos de tenencia ilegal armas prohibidas y receptación, impuestas en causa RIT 13-2019 del TOP de Talca. · 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves impuesta en causa RIT 3671-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las condenas el 31 de julio de 2018, debiendo terminar el 26 de julio de 2023. Agrega que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional fue postulada al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión, rechazó conceder la libertad condicional fundamentando lo siguiente: “por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta un alto riesgo de reincidencia, manteniendo cogniciones que justifican la adopción del comportamiento criminal, con poco desarrollo de la conciencia de delito y el mal causado, minimizando su responsabilidad traspasándola a terceros o situaciones del entorno, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Indica que la comisión centró su análisis sólo en cuestiones relacionadas con elementos técnicos la Comisión ha rechazado la libertad condicional de manera arbitraria, omitiendo considerar los avances que el amparado observa en su proceso de reinserción. En cuanto al acto que estima arbitrario e ilegal, indica que la Comisión recurrida es el órgano decisorio del procedimiento de libertad condicional. El artículo 4 del DL. N° 321 exige que la resolución debe ser fundada, garantía que además es reconocida en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, por lo tanto la Comisión debe resolver de manera objetiva e imparcial. Agrega que el artículo 1 del DL 321 dispone que para conceder la libertad condiciona
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se haya dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver conforme a los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la referida decisión de la Comis
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Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Roberto Antonio Bello Candia, RUN 15.138.500-1 actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad
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