JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

C/ MELANIE ILSE DOMINGUEZ ARROYO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa de la imputada se ha alzado en contra la de la resolución de doce de julio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Domínguez Arroyo. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias ilícitas estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal, en relación a hechos acontecidos en enero de 2021. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se constata que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes antecedentes para presumir en forma fundada la participación penal de la encausada, con lo que se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que los hechos por los que se encuentra formalizada lo es por su participación en el tráfico de estupefacientes fundado en que por la vigilancia efectuada por un agente revelador se observó una transacción y, además, en distintas partes de su domicilio se encontraron drogas en 11 lugares, circunstancias que no podía desconocer, no permiten avizorar la existencia de una situación de violencia de género en contra de la imputada, derivándose su situación procesal actual exclusivamente en los hechos antes descritos, por lo que en esta etapa procesal son suficientes para tener por justificada tanto la existencia del delito como su participación. 5° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, así como la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se encuentra actualmente form

Fundamentos

fundamentos fácticos tenidos a la vista al decretar la prisión preventiva, constituyendo sus alegaciones en cuanto a eventuales discriminaciones, perspectivas, y a cuestionar su participación en el delito, planteamientos de fondo que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción los cuales han de ser valorados en la etapa procesal correspondiente, unido al hecho que se trata de una persona anteriormente condenada por diversas infracciones penales incluyendo un delito de la misma naturaleza, manteniendo adicionalmente a la presente fecha un proceso pendiente, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Melanie Ilse Dominguez Arroyo constituye aún un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente mantener la prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Melanie Ilse Dominguez Arroyo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-625-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa de la imputada se ha alzado en contra la de la resolución de doce de julio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Domínguez Arroyo. 2° Que la imputada en esta causa se encuentr

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