MP C/ MATIAS ISMAEL MARCHANT PADILLA
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, condenó a Matías Ismael Marchant Padilla, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado. Además, se condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de abuso sexual en grado de consumado, condenando asimismo al pago de las costas de la causa, y atendido a que no cumple con los requisitos para acceder a la sustitución de la pena, deberá cumplirla en forma efectiva. Que, contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, fijándose audiencia pública para su conocimiento, la que se realizó por sistema de videoconferencia y a la que concurrieron los abogados intervinientes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo prescrito en los artículos 342 letra c) y artículo 297 todas disposiciones del citado cuerpo de leyes, argumentando el recurso, en la ausencia de fundamentación de la sentencia, criticando la labor cognitiva realizada por los Sentenciadores, puesto que señala que la valoración de los medios de prueba que fueron rendidos en el juicio harían arribar a una conclusión diferente, sosteniendo que se distanciaron de los parámetros primordiales establecidos por la ley como limitante de la libertad probatoria, lo que configura, a su juicio, un motivo absoluto de invalidación del
Fallo
fallo en comento y del juicio del que derivó. Inicia su exposición precisando que la primera disposición citada, dispone que el juicio y la sentencia siempre serán anulados cuando en esta última se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del compendio aludido, en la especie, los señalados en su letra c), esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del indicado texto”, norma que, consagra la apreciación de la prueba con libertad pero sin “contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso la desestimada, evento en el que debe explicitar las razones de ello.” Arguye que de la sola lectura prolija del fallo, es factible inferir, que el Tribunal no ha observado la exigencia respecto a su deber de fundamentación del fallo. Señala que sobre dicha exigencia es dable señalar que la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que ejerce, se refiere a la estructura sustancial de la sentencia y tiene por objeto asegurar la garantía de un pronunciamiento fundado, connatural al juicio previo, oral y público y la razonabilidad del mismo.
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Rancagua, veintiuno de julio del dos mil veintiuno. Vistos: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, condenó a Matías Ismael Marchant Padilla, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabi
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