SANTIBANEZ MOYA ANDRES ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de don Andrés Antonio Santibáñez Moya, en contra de la Comisión De Libertad Condicional De La Ilustrísima Corte De Apelaciones De Santiago, que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, señalando que su representado cumple la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, causa RUC 1500637490-2, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado cuenta con: • N° Bimestres muy buena conducta: 6 • Fecha de inicio condena: 05 de julio de 2015 • Fecha de término condena: 05 de enero de 2023 • Tiempo Mínimo: 06 de julio de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, vinculados al avance progresivo que ha obtenido en adquisición de herramientas laborales, que le permiten retornar, de forma condicional, al medio libre. Hace presente que su representado fue agredido con arma blanca en el cumplimiento de su actual condena, agresión que mermó de forma permanente las facultades cognitivas y comunicacionales del amparo, razón por la cual no pudo rendir académicamente en su vida intramuros. Por otro lado, las competencias laborales del penado están relacionadas con la actividad económica de su grupo familiar, la cual es el comercio en ferias libres. La resolución impugnada, además, se convierte en ilegal, desde el momento en que añade requisitos no contemplados en el D.L N° 321 y su Reglamento, para la concesión del beneficio, como lo es “se estima la presencia de limitaci
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, en el presente caso el informe dejó expresamente establecido que existen factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan otorgarle el beneficio. En efecto, tiene un riesgo alto de reincidencia delictual, presentando una deficiente resolución de conflictos, así como dificultades para empatizar con quienes no tiene un lazo afectivo, situación que entorpece su adecuada reflexión en torno a su historia delictual y escasa resonancia respecto de las víctimas de sus ilícitos. Además, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, pero sí registra sanciones en el régimen interno, lo que da cuenta de la falta de capacidad para acatar normas.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. Segundo: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por la Unidad Especial de Alta Seguridad y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, puntuando alto en factor Educación/Empleo, porque a la fecha no se han podido concretar los objetivos propuestos para la disminución de los riesgos de dicho factor. El privado de libertad aún presenta dificultades para articular discurso prosocial en el que él sea el principal gestor del cambio, su discurso se centra en la necesidad de salir en libertad para realizar proyectos que mantiene con su pareja. El infractor muestra deficiente resolución de conflictos, así
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de don Andrés Antonio Santibáñez Moya, en contra de la Comisión De Libertad Condicional De La Ilustrísima Corte De Apelaciones De Santia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica