I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en Talca, Casa Consistorial Nº 797 y viene en reclamar la Resolución Número 002194 de 28 de diciembre de 2020, dictada por orden del Superintendente de Educación que rechaza recurso de reclamación administrativa interpuesto por esta Entidad Municipal en contra de Resolución Exenta Número 2019/PA/07/0441 de fecha 17 de junio de 2019, emitida por el Director (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que impone una multa de 51 unidades tributarias mensuales a la Escuela Carlos Spano de Talca, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasará a exponer. Solicita en definitiva se recalifique el hecho constatado como infracción leve del artículo 78 de la Ley 20.529 y se le sancione con amonestación o, en su defecto, se le aplique la multa pertinente según el mérito del proceso, con expresa condenación en costas. La abogada señora Carolina Araya Valenzuela, por la reclamada Superintendencia de Educación, solicita el total rechazo de la presente acción planteada por la Municipalidad de Talca. Con lo Relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que mediante Resolución Exenta Número 20190441/PA/07/ de 19 de junio de 2019, la Directora (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule sancionó a su representada por el cargo que a continuación indica: Cargo Único: hallazgo (73): Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Sustento 73.02: Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. Hecho Constatado: “En acta de Fiscalización se consigna que: “En atención al CAS- 102478, analizado los hechos y los antecedentes que hemos tenido a la vista presentado por el establecimiento sobre las actuaciones realizadas frente a denuncia por “Maltrato físico entre Alumnos” presentada por apoderada, se concluye que: No consta atención del servicio de urgencias, considerando la existencia de una lesión física, la cual no hace distinción, dado que el protocolo señala “Si es agresión física, se debe constatar lesiones en particular”, atendiendo al párrafo antes descrito, se da por entendido que ante cualquier lesión física el estudiante será llevado al Hospital Regional de Talca. No consta registro de que el establecimiento haya informado a apoderada de alumno afectado, sólo consta registro de información a padre de alumno involucrado de fecha 14.11.2018 y otro registro en el cual señala que el abuelo del menor afectado se presenta en el establecimiento a informar la situación. En informe emitido por el establecimiento señala que se realizarán talleres de mediación con encargada de convivencia y orientadora y derivación a psicólogo del establecimiento para trabajar el temor de asistencia a clases, sin embargo, no se adjunta documento de derivación y/o planificación con fechas ciertas de realización de talleres. Conforme al análisis de los antecedentes y conforme a lo expuesto, se deduce que frente al hecho denunciado Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno.” Norma Transgredida: Articulo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación; Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación; Circular N° 482 de fecha 20 de junio de 2018 de la Superintendencia de Educación que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado. Sostiene que .el cargo precedentemente citado fue formulado mediante Resolución Exenta N° 2019/FC/07/08 de 08 de enero de 2019 y de el se evidencia la señalada que existe un error en calificación del tipo infraccional e incongruencia entre el hecho constatado integrante del cargo y la normativa infringida. Esta supuesta infracción de no aplicar correctamente el reglamento interno, transgrede a juicio de la Superintendencia de Educación tres normas de carácter legal y/o administrativas, que le sirven de base y que se analizan a continuación: A1. Que la tipificación del supuesto hecho infracc
Fallo
fallo dictado por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, el 29 de octubre de 2019, en causa Rol Ingreso Corte N° 27-2019, Contencioso Administrativo, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, el 02 de enero de 2020. En conclusión, la Superintendencia de Educación se equivoca en determinar la gravedad de la supuesta infracción. La conducta reprochada no contiene una sanción específica señalada en la ley, y por tanto corresponde calificarla como infracción leve. En el caso sub-lite, no existe norma que describa las conductas u omisiones investigadas como infracción, por tanto, es absolutamente imposible acomodar o concordar un tipo inexistente, con la conducta que se pretende sancionar, constituyendo. una evidente y grave contravención a los principios de legalidad y tipicidad. Solicita en definitiva se recalifique el hecho constatado como infracción leve del artículo 78 de la Ley 20.529, la cual se encuentra sancionada con amonestación o, en su defecto, se aplique la multa que estime pertinente según el mérito del proceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la abogada señora Carolina Araya Valenzuela, por la reclamada Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la reclamación planteada por la Municipalidad de Talca, en una extensa presentación que puede resumirse como se expone a continuación: “Señala que el proceso administrativo se inició por Denuncia CAS-102478 de 15 de noviembre de 2018, relativo a “Maltrato físico entre alumnos”, cuyo te
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Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en Talca, Casa Consistorial Nº 797 y viene en reclamar la Resolución Número 002194 de 28 de diciembre de 2020, dictada por orden del Superintendente de Educación q
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