SIN INFORMACION

ZARATE MUÑOZ CRISTOPHER PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Cristopher Patricio Zarate Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no conceder el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Menciona que su representado se encuentra cumpliendo diversas condenas, una de 5 años por robo con intimidación, una de 541 días por robo en lugar no habitado y otra de 61 días por robo en bienes nacionales de uso público. El cumplimiento de la condena lo inició el 24 de mayo de 2016 y término está previsto para el 1 de noviembre de 2022, con 76 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación. Asimismo, su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres. Pese a lo anterior, la Comisión resolvió rechazar su petición de libertad condicional. Argumenta que la libertad condicional es una expresión del carácter progresivo de la reinserción social. Es por ello que se exige como requisito para acceder al cumplimiento en libertad el que la persona demuestre avances en el proceso de reinserción. En este sentido, el amparado ha obtenido la concesión de permisos de salida, tanto dominical (desde el mes de enero de 2021), como salida de fin de semana (desde hace un mes), es decir, lleva casi medio año retornando al medio libre, sin que haya cometido nuevo delito. Reclama que la resolución recurrida no ha realizado un análisis completo e integral de la situación del amparado, centrándose en los elementos negativos del informe, sin justificar porque estos resultan incompatibles con el cumplimiento en libertad. Sobre este último punto, señala que el informe psicosocial es un elemento de orientación en la decisión, pero no implica que de observarse elementos negativos en él, necesariamente se deba negar el beneficio. Solicita se acoja la presente acción y se ordene incluir al amparado en

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Cristopher Patricio Zárate Muñoz, cédula nacional de identidad N° 19.260.177-0”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 541 días por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, a 5 años por el delito de robo con intimidación y a 61 por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, restándole 16 meses de condena. Inició cumplimiento con fecha 24 de mayo de 2016 y su término se proyecta para el 1 de noviembre de 2022, registra 76 días de abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el día 15 de agosto de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que “Persona que muestra avances en sus actitudes de tendencia a favor del delito, esto por reconocer el posible daño a víctimas, reconociendo también perdidas personales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Cristopher Patricio Zarate Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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