SIN INFORMACION

COLLIO ACUÑA REINALDO GUSTAVO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Reinaldo Gustavo Collio Acuña, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, a objeto de que, acogiéndola, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo la pena unificada de 15 años y 1 día, por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia, impuestas por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 4573-2011, por el 11° de Garantía de Santiago, RIT: 5295-2011. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 22 de junio de 2011, estimándose como fecha de término el 23 de junio de 2026. Precisa que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 23 de junio de 2021 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con muy buena conducta desde el bimestre marzo/abril del año 2020. Manifiesta que al interior del penal el amparado asistió al colegio, logrando terminar primero y segundo medio, con una buena conducta y participación activa, sin embargo, por la Pandemia su escolaridad se vio interrumpida, ya que no se permite el ingreso de profesores al recinto, situación excepcional que ha ocurrido en diversas cárceles del país y por cierto obedece a la situación de catástrofe por calamidad pública radicada en todo el país. Asimismo, el amparado al interior del Penal asiste regularmente a actividades deportivas específicamente fútbol y ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, traba

Fundamentos

considerando que el amparado cumple con los mismos, torna en infundada la determinación de la comisión de libertad condicional. Refiere que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. De esta forma, no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Concluye que los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del condenado desde uno procriminal hacia uno pro social, y si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el interno presenta un riesgo de reincidencia Alto, observándose patrones de peligro de recaída delictual en torno a las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, vinculación a pares criminógenos, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. El sujeto presenta una insuficiente conciencia frente al delito, minimizando y externalizando su responsabilidad, evidenciando versatilidad criminal, evidenciando escasa motivación por cambios conductuales prosociales. Los aspectos antes mencionados, demuestran, po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Reinaldo Gustavo Collio Acuña, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica