SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional en beneficio de Abel Josué Gutiérrez Santana, ciudadano venezolano, residente de la comuna de Quilpué, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional don Richard Gajardo, solicitando el restablecimiento del imperio del Derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución Exenta Nº 5168 de fecha 03 de noviembre de 2020, por estimarla contraria a Derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Refiere que con fecha 3 de noviembre del año 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 5168, de cuyo contenido le fue notificado en fecha 20 de mayo del año 2021 en la sede de la Policía de Investigaciones de Villa Alemana. Agrega que, anteriormente, la recurrente ingresó al territorio nacional el día 1 de marzo de 2020 por un paso no habilitado, por lo que reside en Chile hace más de 1 año y 3 meses. Indica que, atendida a la fuerte crisis económica existente en Venezuela, la mayoría de sus familiares y amistades emigraron de Venezuela, encontrándose algunos en Perú y otros en Chile, incluso, su único cuñado Feliz Eduardo León Silva, venezolano, reside en Chile desde hace más de 2 años. Los hechos descritos motivaron su ingreso al país, saliendo de manera intempestiva a buscar oportunidades de vida que le permitiesen sobrevivir y apoyar y dar un mejor futuro a su único hijo menor de edad, Abel David Gutiérrez Pugliese, de 6 años de edad, quien nació con una mal formación en su ojo izquierdo, requiriendo de atención médica especial y de medicamentos, esto llevó al Amparado a tomar la decisión de vender sus bienes ma

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 2083 de fecha 21 de agosto de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Abel Josué Gutiérrez Santana y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5168, de fecha 03 de noviembre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1401-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional en beneficio de Abel Josué Gutiérrez Santana, ciudadano venezolano, residente de la comuna de Quilpué, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán,

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