MIRANDA/RED DE TELEVISION CHV
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de mayo de 2021 comparece doña Jacqueline Miranda Peña, con domicilio en Villa Bicentenario Claudio Gutiérrez lazo Nº0557 de la comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de Chilevisión Noticias. Funda su recurso en que en el contexto de una investigación periodística por una eventual responsabilidad penal de su hermano, Mauricio Miranda Peña, un equipo periodístico del recurrido, tomó imágenes y grabó su rostro contra su voluntad y usó su imagen sin ninguna clase de autorización. Añade que esta situación es abiertamente irracional, caprichosa e ilegal, ya que no tiene ninguna vinculación con el proceso judicial que se tramita en contra de su hermano, pues no está acusada, imputada y/o formalizada en ninguna causa, y pese a ello, el recurrido exhibe su rostro en este reportaje de denuncia, lo cual le provoca un daño muy sustantivo, pues es educadora en un jardín infantil de la comuna de Graneros, y el reportaje aborda temáticas por un presunto delito de violencia y amenazas, esto ha generado un revuelo en su comunidad educativa, dado que se le asocia negativamente con este eventual ilícito, siendo su honra y dignidad cuestionada por su entorno social y laboral en donde se desempeña. Puntualiza que este reportaje fue emitido en el noticiario central de CVH noticias, el día 13 de abril del presente año y hasta hoy se puede ver y obtener en las diferentes plataformas del canal de televisión, lo que es injusto y caprichoso, toda vez que su madre también aparece captada contra su voluntad, pero aquí al menos el recurrido tuvo la prudencia racional de difuminar su rostro, con lo cual es imposible identificarla. Añade que jamás se tuvo esa consideración ni se respetó su dignidad, ni su negativa absoluta para usar su imagen; como se observa en los minutos 5:57 y siguientes aparece su rostro que ha sido plenamente identificado por vecinos y comunidad educativa, daño a su imagen que es gratuito, toda vez que no tiene relación alguna con
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es en el contexto de una investigación periodística por una eventual responsabilidad penal del hermano de la actora, un equipo periodístico del recurrido, tomó imágenes y grabó su rostro contra su voluntad y usó su imagen sin ninguna clase de autorización. Añade, que esta situación es abiertamente irracional, caprichosa e ilegal y vulnera los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrido evacuó el informe dando cuenta que no se encuentran frente a un hecho arbitrario e ilegal, toda vez que la recurrente entra al cuadro de grabación voluntariamente y en la vía pública. CUARTO: Que, la decisión de otorgar o no la protección que se requiere, debe ser analizada de acuerdo a los derechos que se pueden ver afectados, estos son, el de la libertad de información y el derecho a la honra de la persona y su familia y, en lo que concierne a esta última, el derecho a la propia imagen. En efecto, en la especie, lo que se busca es eliminar noticias relacionadas con la recurrente y que darían que cuenta que estaría vinculada con actos de violencia y amenazas de los que sería responsable su hermano. QUINTO: Que, al respecto, si bien el artículo 30 letra f) de la Ley N° 19.733 (Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo) establece que se consideran como hechos de interés público, entre otros, aquellos referentes a la comisión de delitos o participación culpable en los mismos, lo cierto es que en la especie la denuncia que fundamenta el reportaje periodístico no recae en la actora, sino que en su hermano. En tal sentido, si bien el medio de comunicación recurrido exhibió en su canal y publicó en sus plataformas un hecho noticioso en virtud de la ley antes mencionada, en la cual aparece una imagen de la recurrente cuya identidad inicialmente desconocía la recurrida, lo cierto es que desde la época en que fue notificada de la presente acción, tomó conocimiento de la afectación que le produce a la actora aparecer en la nota periodística en la que se denuncian supuestos delitos que habría cometido su hermano, dado que considerando su rol como educadora en un jardín infantil y la comunidad en la que vive, se ve vinculada en hechos respecto de los cuales no tiene responsabilidad y que la dañan en su imagen. Entonces, y si bien la imagen fue captada en un lugar público, a diferencia de lo que ocurrió con su madre respecto de quien el medio recurrido difuminó su rostro, el rec
Fallo
por lo expuesto existe un abierta vulneración de su derecho de imagen, que es utilizada sin ninguna clase de consentimiento y se expone su rostro en un medio de difusión nacional masivo vulnerado normas esenciales contenidas en el artículo 1 Nº1 de la Constitución Política. Afirma que estas vulneraciones la han dañado moralmente alterando su salud e integridad psíquica; ya que ahora está siendo víctima de un estado mental angustioso que deberá tratar en el Hospital de Graneros en la unidad de salud mental. Luego, el actuar del recurrido también afecta sus derechos garantizados en los numerales 1 y 4 artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el resguardo de la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. Por lo señalado, solicita se ordene al recurrido, eliminar todo registro de imágenes en donde aparezca la recurrente de todas sus plataformas audiovisuales, y además asuma el costo de su tratamiento en salud metal. Acompaña documentación que se agrega a su recurso. Con fecha 23 de junio de 2021, se evacuó informe por el recurrido, quien solicitó se rechace la acción constitucional deducida por el recurrente, con costas. Explica que “Chilevisión Noticias” es un programa informativo, perteneciente a los géneros tradicionales del periodismo noticia y reportajes. Este programa se basa en investigaciones periodísticas realizadas con total rigurosidad profesional. Señala qu
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de mayo de 2021 comparece doña Jacqueline Miranda Peña, con domicilio en Villa Bicentenario Claudio Gutiérrez lazo Nº0557 de la comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de Chilevisión Noticias. Funda su recurso en que en el contexto de una investigación periodística por una eventual respon
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