SIN INFORMACION

CEBALLOS GIL/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Flor Vilmary Ceballos Hill, ciudadana venezolana, residente de la comuna de Quilpué, quien deduce acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que se le ha entregado resolución de expulsión de chile a causa de haber ingresado por vías irregulares a territorio nacional, responsabilizándola de infringir las leyes. Pide reconsiderar la medida tomada, argumentando que le fue imposible tramitar cualquier tipo de documento requerido ante el Estado Venezolano. A folio 6, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que recabó información de la amparada de la Oficina de Migraciones y Policía Internacional dependiente de la Brigada de Investigación Criminal de Quilpué, quien fue denunciada al Departamento Jurídico de la Intendencia Regional de Valparaíso por parte de dicha oficina mediante Informe Policial Nº 4002 de fecha 15 de diciembre de 2020, por infracción al artículo Nº 69 del Decreto Ley Nº 1.094 de Extranjería. Agrega, que mediante Resolución Exenta Nº 260 de fecha 13 de enero de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispone la medida de Expulsión del territorio nacional de la recurrente, resolución que fue notificada con fecha 30 de junio de 2021 por personal de la Oficina de Migraciones y Policía Internacional dependiente de la Brigada de Investigación Criminal de Quilpué, remitiendo los antecedentes a la Intendencia Regional correspondiente. A folio 13, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 260 de fecha 13 de enero de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad Venezolana, Flor Vilmary Ceballos Gil, por los

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 4002 de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quilpué, que en su parte sustantiva, indica que la recurrente ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Flor Vilmary Ceballos Hill y en contra de Policía de Investigaciones de Chile y de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°260, de fecha 13 de enero de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1371-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece doña Flor Vilmary Ceballos Hill, ciudadana venezolana, residente de la comuna de Quilpué, quien deduce acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que se le ha entregado resolución de expulsión de chile a causa de haber ingresado por vía

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