SIN INFORMACION

MARCIA TORRES GARCÍA/MINISTRO DE SALUD ENRIQUE PARIS Y OTRO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañado el documento. Al segundo otrosí: En cuanto al correo electrónico, se resuelve: no ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-8465-2021.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañado el documento. Al segundo otrosí: En cuanto al correo electrónico, se resuelve: no ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-8465-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jcd Concepción, veintidós de julio de dos mil veintiuno. A la presentación de fecha 20 de julio del presente: A lo principal: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de est

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