/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Claudio Quiroga Hinojosa, abogado y doña Romina Moreno Ruz, quienes acción constitucional de amparo a nombre y a favor MARÍA BELÉN VILLALOBOS BALZA, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán, a causa de la resolución exenta número dictada por dicho organismo, por ser un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada. Indican que la señora MARIA BELÉN VILLALOBOS BALZA, mujer de 66 años de edad, es oriunda de Venezuela, que ingresó a nuestro país por un paso no habilitado el 20 de febrero del año 2020 y desde su llegada al país ha intentado regularizar su estadía, acudiendo voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile, quienes tomaron sus datos y le prestaron asistencia, y así finalmente reencontrarse en Santiago con su hijo, JUNIOR ORLANDO RAMIREZ VILLALOBOS, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.028.988-8 quien hizo ingreso al país el 10 de octubre de 2017 trabajando de manera estable en Importadora Universal Nutritrion Chile Limitada, cumpliendo las funciones de Vendedor Full Time. Él es quien está a cargo de su manutención y viven juntos en la calle San Francisco número 335, departamento número 618, comuna de Santiago. Exponen que la historia de la amparada comienza como la de la mayoría de los venezolanos, que se vieron obligados a abandonar su país, sobre todo en el año 2017, cuando se declaró la ruptura del estado de derecho, de las instituciones, ocasionando que masivamente salieran los connacionales por sus fronteras, y que muchos países ordenaran el retiro de sus representantes del territorio venezolano, como una medida para hacer frente a las violaciones imperantes del Estado, es el caso la amparada, quien ante la imposibilidad de solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática en el Consultado de Chile en Caracas, decide emprender su viaje hacia Chile
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaiso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados, especialmente el hecho de vivir la amparada con su hijo, que cuenta con cédula de identidad de extranjeros y que trabaja formalmente en nuestro país, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental d
Fallo
por tanto, debe acogerse la presente acción constitucional y ser revocada la orden de expulsión. Acompaña documentos en su recurso, incluyendo acta de notificación del decreto de expulsión, copia de su pasaporte, certificado de no poseer antecedentes penales, copia de cédula de identidad para extranjeros, de su hijo, declaración jurada del mismo y certificado de cotizaciones previsionales, más el carné de infractor de la amparada y carta de oferta de trabajo a la misma. A folio 2, se decretó orden de no innovar. A folio 5, la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que la amparada se registra como sujeta a control de firma, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, manteniendo orden de expulsión, notificada el 4 de junio de 2021, informando además las anotaciones de viaje. A folio 11, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso sea rechazado en consideración a que la amparada ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República Indica que mediante el informe policial N° 97 de 20 de febrero de 2020, la Policía de Investigaciones le informó que la amparada, había ingresado clandestinamente al territorio, eludiendo los controles policiales de frontera, constituyendo una infracción a lo señalado en el artículo
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparecen Claudio Quiroga Hinojosa, abogado y doña Romina Moreno Ruz, quienes acción constitucional de amparo a nombre y a favor MARÍA BELÉN VILLALOBOS BALZA, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán, a causa de la r
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