SIN INFORMACION

CARES CANALES RODRIGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Jonathan Galaz González en representación del condenado don Rodrigo Andrés Cares Canales y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional mediante resolución de fecha 15 abril del año 2021, ello a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que se demuestran los avances en el proceso de reinserción del amparado porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido y el haber tenido nota “muy buena” los últimos 7 bimestres en su conducta supone una participación constante en actividades de reinserción social. Además, ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, participando en talleres de trabajo de madera, pintura y cuadros. Concluye que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Además, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional al amparado, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que en dicha resolución se señaló que “a partir de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un muy alto riesgo de reinciden

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Andrés Cares Canales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de acoger el recurso por estimar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2037-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Jonathan Galaz González en representación del condenado don Rodrigo Andrés Cares Canales y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por

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