/CEARDI
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de julio del año en curso comparece el abogado Navaí Valdivia Lagos, Defensor Penal Público, en representación de Diego Alejandro Madrid González, cédula de identidad N° 18.038.861-3, imputado en causa RIT 2607-2019, RUC 1901132250-9, del Juzgado de Garantía de Graneros, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de julio del presente, dictada por la Jueza de Garantía Doña María de los Ángeles Ceardi Nazar, quien, accediendo la solicitud de la Fiscal Javiera Oro Villalón, suspendió la audiencia de juicio oral simplificado, por segunda vez, bajo la hipótesis del artículo 396 inciso tercero del Código Procesal Penal. Refiere que el amparado se encuentra requerido por el supuesto delito de daños simples e incendio en contexto del estallido social. La consulta de admisión se realizó el día 5 de octubre de 2020, oportunidad en que aquel no admitió responsabilidad y además el coimputado no comparece. En esa misma audiencia se realiza la preparación de juicio oral simplificado, fijándose fecha para la realización del juicio efectivo para el día 13 de enero de 2021. Llegado aquel día comparece el amparado y los testigos de la defensa, pero el Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 396 inciso tercero del Código Procesal Penal, solicita nuevo día y hora, debido a la incomparecencia de sus testigos, por lo que se fijó nuevo día y hora para la realización del juicio para el día 1 de abril de 2021. Llegada esta última fecha indicada, el amparado no comparece, por lo que se ordena su detención, fijándose nueva fecha para el juicio para el día 14 de julio de 2021. Hace presente que el amparado al enterarse de la orden de detención en su contra, comparece al tribunal, siendo notificado de la nueva fecha de audiencia. Refiere que el día 14 de julio del presenta año, el amparado comparece a la audiencia de juicio junto con los testigos de la defensa, pero nuevamente no comparece ningún testigo del Ministerio Público, todos Cara
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la resolución de fecha 14 de julio del presente año, dictada por la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Graneros doña María de los Ángeles Ceardi Nazar, que habría reprogramado por segunda vez la audiencia de juicio oral simplificado en contra del amparado, según lo dispuesto en el artículo 392 inciso tercero del Código Procesal Penal, debido a la incomparecencia de los testigos de la Fiscalía. 3.- Que de la revisión de la causa RIT 2607-2019 del Juzgado de Garantía de Graneros se logra establecer lo siguiente: · Con fecha 21 de octubre de 2019 se realiza audiencia de control de la detención en contra de Tomás Celis y Diego Celis, siendo formalizados y decretándose en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra e) del Código Procesal Penal. · Con fecha 5 de octubre de 2020 se realiza audiencia de consulta de admisión en procedimiento simplificado, a la que solo comparece el amparado, quien no acepta responsabilidad. Según el acta de aquella audiencia, se procedió a preparar el juicio oral simplificado respecto de ambos imputados, fijándose fecha para la realización del mismo para el 13 de enero del presente año. · Con fecha 13 de enero de 2021 se efectúa audiencia en que consta del acta de la misma que el juicio oral simplificado se reprograma para el día 1 de abril del presente año, consignándose “A solicitud del Ministerio Público, por no contar con su prueba testimonial, reprográmese”. Oído el registro de audio de esta audiencia el juez indica que los testigos no están notificados. · Con fecha 1 de abril del año en curso, no comparece el amparado, por lo que se ordena su detención y en relación al coimputado, por no encontrarse notificado se reprograma la audiencia para el día 14 de julio de 2021. · El día 15 de abril de 2021 el amparado se presenta voluntariamente en el tribunal, siendo notificado de la audiencia fijada para el 14 de julio del presente. · Revisada el acta de la audiencia del 14 de julio de 2021, consta “Reprogramación: a petición del Ministerio Público por incomparecencia de sus testigos”, fijándose nuevo día y hora para el juicio para el día 8 de octubre de 2021. En esta oportunidad la jueza señala que los tres testigos de la fiscalía se encuentran notificados, según el registro de audio. 4.- Que, el artículo 396 inci
Fallo
por tanto aquella actuación no fue realizada conforme a la norma en comento. 5.- Así las cosas, la suspensión de la audiencia de fecha 14 de julio de año en curso, en virtud de lo dispuesto en el ya mencionado artículo 396, es la primera que se realiza por aquel fundamento, por lo que no se configura la actuación irregular que se denuncia por parte del tribunal, advirtiéndose, de otra parte, que la resolución impugnada ha sido dictada por un tribunal competente, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa legal pertinente, motivos que llevan a desestimar la acción impetrada, toda vez que no se configura la vulneración alegada. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Alejandro Madrid González, cédula de identidad N° 18.038.861-3, imputado en causa RIT 2607-2019, RUC 1901132250-9, del Juzgado de Garantía de Graneros, en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2021, dictada por la Jueza Suplente Doña María de los Ángeles Ceardi Nazar, del Juzgado de Garantía de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 422-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de julio del año en curso comparece el abogado Navaí Valdivia Lagos, Defensor Penal Público, en representación de Diego Alejandro Madrid González, cédula de identidad N° 18.038.861-3, imputado en causa RIT 2607-2019, RUC 1901132250-9, del Juzgado de Garantía de Graneros, quien interpone recurso de amparo en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica