SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio uno comparece el abogado Juan Carlos Manríquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Sergio Jaramillo Céspedes, cédula de identidad número 13.190.173-9, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Indica que el amparado fue acusado por el Ministerio Público por los delitos de incendio y de cultivo de cannabis sativa, en calidad de autor. El primer delito se habría cometido el 29 de octubre de 2019 y el segundo el 26 de febrero de 2020, quedando en esta última fecha sujeto a la cautelar de prisión preventiva. Añade que el 17 de junio de 2021 el Complejo Penitenciario de Valparaíso informó el cierre de sus puertas para ingresos, traslados y desplazamientos dentro del penal a contar del 7 de junio y hasta el 21 de junio, debido a contagio masivo de COVID 19 y el 9 de julio último el amparado no fue puesto a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar para la audiencia de revisión de prisión preventiva, toda vez que nuevamente el módulo en el que se encuentra recluido está en cuarentena preventiva. En síntesis, expresa que la vida, salud, dignidad personal, integridad física, seguridad personal y libertad del amparado se encuentran seria y gravemente amenazadas por cuanto la prisión preventiva que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar mantuvo, por mayoría, el 9 de julio de 2021, debió mutar a una medida menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal, ya que, si bien su situación procesal ha sido confirmada en distintas revisiones de la prisión preventiva, ésta se ha desnaturalizado y se ha constituido en un trato inhumano, cruel y degradante. Se trata de una persona diabética, infectada y recuperada de COVID; en el módulo 111 en que ha tenido contacto estrecho con otros imputados, siendo aislado en múltiples oportunidades, lo que ha impedido que se conecte a las au

Fundamentos

considerando: Que del mérito de los antecedentes allegados a esta acción constitucional y lo informado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, no se advierte que se hubiere incurrido en ilegalidad alguna en las resoluciones impugnadas, relacionadas con las sucesivas postergaciones de la audiencia de juicio oral, que han debido ser reprogramadas por situaciones extra ordinarias, no imputables al tribunal recurrido, lo que ha incidido en la mantención de la prisión preventiva del amparado. A mayor abundamiento, y de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile así como, de la propia declaración del amparado, se desprende que no ha estado en riesgo su vida, salud, dignidad personal, integridad física y seguridad personal, como se ha sostenido en estrado. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Carlos Manríquez, en favor de don Sergio Jaramillo Céspedes. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger la presente acción cautelar, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, el imputado aludido goza de irreprochable conducta anterior, situación ajustada a la norma social durante un largo tiempo en su vida, contando en la actualidad con 44 años de edad. 6°) Que, por otra parte, no es posible soslayar que el delito de incendio que se atribuye al amparado, si bien constituye uno de carácter grave, en el presente caso no puede escindirse su perpetración del contexto en el cual fue provocado, a saber, ínsito en un período de gran ebullición social, antecedente que lleva a considerar una valoración distinta de los hechos criminosos investigados, al punto que hoy se debate en sede legislativa la dictación de una ley de amnistía (o indulto) para quienes

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno comparece el abogado Juan Carlos Manríquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Sergio Jaramillo Céspedes, cédula de identidad número 13.190.173-9, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Tribunal de Juicio Oral en l

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