ESPINOZA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS Y OIDO: Con fecha trece del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Soraya Muñoz Pérez, en representación del demandante don Misael Espinoza Heredia, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de febrero de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Compareció a la vista del recurso, la abogada recurrente, quien reiteró los términos de las alegaciones y peticiones del recurso de nulidad interpuesto. Por la parte demandada y recurrida compareció el abogado Nicolás Ramírez Poblete, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse la causal alegada. Luego de los alegatos respectivos, quedó la causa en acuerdo y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogado recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, refiriéndose a la causal invocada, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido la sentencia dictada con abierta infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de hacer una extensa relación de los hechos, y de transcribir parte de los
Fundamentos
considerandos de la sentencia, refiriéndose a la causal interpuesta, señala que en contraposición al sistema de prueba legal o tasada, en el sistema de la sana crítica, la regla de valoración es determinada por el juez, quien posee legalmente la atribución de jerarquizar y ponderar cada uno de los medios probatorios de que se han valido las partes durante el proceso. Continúa señalando los aspectos doctrinales de la “sana crítica”, para luego indicar que: “contrariamente a lo que señalan la lógica y las máximas de la experiencia, el Juez sentenciador, analizada la prueba concluye no dar ha lugar a la vulneración de derechos denunciada”, pasa a transcribir el considerando decimocuarto, donde la juez concluye que la prueba incorporada ha sido insuficiente para acreditar vulneración de derechos fundamentales de integridad física y psicológica, conductas de acoso laboral con ocasión del despido, ni lesiones a la honra y discriminación, considerando especialmente que por el denunciante se presenta carta de renuncia voluntaria, como requisito conforme al plan de egreso acompañado en autos. Continúa señalando la recurrente, que es importante hacer presente que la premisa de esta denuncia es la siguiente: Don Misael Espinoza, efectivamente presentó carta de renuncia voluntaria, debido a que sólo, con carta de renuncia podría optar a adherirse a los beneficios del Plan de Egreso periodo 2019–2022. Para contextualizar, dicho plan de egreso, implica un beneficio económico que en el caso de don Misael asciende a la suma de $61.370.773.- (sesenta y un millones trescientos setenta mil setecientos setenta y tres pesos) más un beneficio de salud, con cobertura durante los próximos 5 años entregado a través de la ISARPE ISALUD. Indica, que en el proceso, quedó debidamente acreditado, no solo por su parte sino que además ratificado por las declaraciones de los testigos de la denunciada que el requisito para acceder a dicho plan de egreso y por ende a dichos beneficios económicos, efectivamente es presentar carta de renuncia voluntaria. Señala, que así las cosas, desde el considerando octavo al décimo cuarto, ambos inclusive la juez sentenciadora, realiza un examen de la vulneración alegada, los requisitos de la vulneración, y la prueba aportada, pero las conclusiones arribadas no se condicen con los puntos asentados en dicho considerando, de esa forma se evidencia claramente la infracción a las normas de la sana crítica, en este caso específicamente, las reglas de la lógica y máximas de las experiencias. Agrega, que dentro de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, se establece el principio de la lógica, con sus principios de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de un
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Soraya Muñoz Pérez, en representación del demandante don Misael Espinoza Heredia, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en cusa RUC 20-4-0293788-3, RIT T-158-2020. Regístrese y comuníquese. ROL N° 131-2021 (Lab.) Redactada por la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán. No firma la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con el permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Con fecha trece del presente mes y año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Soraya Muñoz Pérez, en representación d
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