SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Karina Andrea Ulloa Pérez y Fernanda Paz Martínez Piucol, abogadas, interponiendo recurso de amparo en favor de Miguel Angel Raniele Aguilar, cédula de identidad 14.229.757-4, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la resolución de fecha 9 de julio de 2021 en causas RIT 4485-2020, RUC 2001077460-9 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, dictada por el Sr. Juan Villa Martínez, Juez titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en que niega la solicitud de la defensa de modificar la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total bajo argumentos humanitarios, tornándose su actuación judicial, en un acto arbitrario e ilegal, que afectan la libertad personal y seguridad del encartado conforme se garantiza en el artículo 19 N°7, letra b) de la Carta Fundamental. Relata que su representado ha sido formalizado por los delitos de homicidio frustrado y robo, por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2020, junto a otros 3 imputados, uno de los cuales fue detenido recién en junio. La investigación ha sido ampliada, incluso a favor de esa defensa a propósito de diligencias investigativas que favorecen al imputado, la última ampliación es del 2 de julio por 90 días. Su representado es un hombre de 40 años, soltero, sin hijos, con domicilio en Punta Arenas, que se entera en noviembre de 2020 que padece de cáncer, patología agresiva, presentando un deterioro ostensible en la mandíbula y tráquea. Enfermedad imposible de operar, ni tratar por lo cual le han indicado cuidados paliativos. Los médicos han estimado un tiempo de sobrevida de 6 a 12 meses aproximadamente. Al resolver la solicitud en el Juzgado de Garantía se ponderaron sólo los requisitos habituales del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin ponderar adecuadamente los antecedentes de carácter humanitario. En el Centro Penitenciario corre riesgo de contraer el virus Covid y otras patologías virulentas, y existe un solo paramédico para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre de amparo en contra de la resolución que no accedió a modificar la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, por motivos humanitarios, dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Santiago Villa Martínez, con fecha 9 de julio de 2021, en perjuicio del imputado Miguel Ángel Raniele Aguilar, en causa Rit 4485-2020, Ruc 2001077460-9 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Plantean vulneración a garantías constitucionales, entre ellas, la establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, ya que por su estado de salud, esto es encontrarse desahuciado por cáncer, la no sustitución de la medida cautelar conlleva una amenaza para la seguridad individual del imputado al peligrar su salud tanto física como síquica. TERCERO: Que, en primer término conviene dejar establecidos ciertos hechos que no resultan controvertidos: 1. El amparado, Miguel Angel Raniele Aguilar, se encuentra imputado junto a tres personas, en causa Rit 4485-2020 Ruc 2001077460-9 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. 2. En la referida causa se investigan hechos ocurridos el 20 de octubre de 2020, por los delitos de robo con intimidación y homicidio frustrado. 3. Que el amparado fue formalizado el 20 de octubre de 2020 y reformalizado con fecha 03 de junio de 2021, por autoría en los delitos de homicidio frustrado, robo con intimidación y disparos injustificados en la vía pública. 4. Que se recurre en contra de la resolución de 9 de julio de 2021, en la cual la defensa solicita modificación de la medida cautelar por motivos humanitarios, debido a que el imputado se encuentra desahuciado por cáncer. 5. Resolución respecto de la cual no se interpuso recurso de apelación. CUARTO: Que en la presente causa no se ha puesto en duda las facultades legales que le son propias al

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción rol 236-2020, de 16 de septiembre de 2020 y el rol 67-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique. Solicita se acoja el presente recurso, declarando que la privación de libertad en la forma decretada, derechamente atenta en contra de la seguridad individual del encartado siendo ilegal y arbitraria, y disponga las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. En particular, se decrete arresto domiciliario total, o las medidas cautelares de menor intensidad que se estimen más proporcionales. Informa don Juan Santiago Villa Martínez, Juez Titular Juzgado de Garantía Punta Arenas. En los registros de este Tribunal de Garantía, causa RUC 2001077460-9, RIT 4485-2020, el amparado señor Miguel Angel Raniele Aguilar figura en calidad de imputado junto a Luis Alberto Villarroel Villarroel, Jorge Andrés Aguilar Santibáñez y Valesca Andrea Segovia Ojeda, encontrándose todos formalizados por su eventual responsabilidad en calidad de autores de los delitos de robo con intimidación y homicidio frustrado, este último en la persona de Víctor Segovia Monsalve. En lo pertinente, con fecha 24 de octubre de 2020 se ordena por el Juez de Garantía de Turno la detención del imputado Miguel Ángel Raniele Aguilar a petición del Fiscal don Manuel Antonio Soto Basauren. Los antecedentes aportados por el Ministerio Público para sustentar esa orden de detención, así como las despachadas en su oportunidad co

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Punta Arenas, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen Karina Andrea Ulloa Pérez y Fernanda Paz Martínez Piucol, abogadas, interponiendo recurso de amparo en favor de Miguel Angel Raniele Aguilar, cédula de identidad 14.229.757-4, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la resolución de fecha 9 de julio de 2021 en causas RIT 4485-2020, RUC 2001

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