JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

JHON JAROL OBANDO CARDENAS C/ RICARDO ANDRES VELOSO TORRES

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de Junio de 2021, la Defensora Penal Pública doña Oriana Macías Correa, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, don Alex Fernando Espinoza Salinas, en audiencia de fecha 11 de Junio de 2021, por la cual rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, seguida en contra de Ricardo Andrés Veloso Torres, por el delito falta contemplada en el artículo 494, N° 19, del Código Penal, cometido el día 24 de Noviembre de 2020, solicitando, en definitiva, se revoque la resolución impugnada y se acoja la solicitud de sobreseer total y definitivamente la presente causa. Con fecha 15 de Julio de 2021, se procedió a la vista del recurso, audiencia a la que comparecieron a alegar el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Cajas Silva, quien sostuvo el recurso, y el representante del Ministerio Público, don Álvaro Pérez D'Alençon, quien pidió la confirmación de la resolución apelada. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso, en síntesis, expuso que a la fecha de la audiencia habían transcurrido 6 meses y 16 días, desde la ocurrencia de los hechos, por lo que había prescrito la acción por falta, la que no se suspende y no se aplica el artículo 96 del Código Penal, motivo por el cual se debió sobreseer definitivamente la causa. Agrega, que en la Ley N° 21.226 no se dispone la interrupción de los plazos de prescripción. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público, solicitó en estrado se confirme la resolución apelada, puesto que se presentó requerimiento en procedimiento monitorio, con fecha 16 de Diciembre de 2020, se produjo la oposición a dicho procedimiento, y el Tribunal fijó fecha de audiencia para el 14 de Abril de 2021. En dicha audiencia el imputado no reconoció responsabilidad y se fijó audiencia de juicio simplificado para el día 16 de Junio de 2021. En definitiva, la fecha de la audiencia se decretó según la agenda del Tribunal, y no le cabe responsabilidad al Ministerio Público en esa dilación. Agrega, que estimar que al fijarse dichas audiencias fuera del plazo de prescripción de la acción por falta, las convierten en conductas impunes en esta Región. TERCERO: Que, para resolver la materia debatida cabe señalar que, de los antecedentes existentes, constan los siguientes hechos: a) Que, con fecha 17 de Diciembre de 2020, el abogado don Aquiles Cubillos Cubillos, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Aysén. Oficina Cisnes, interpuso requerimiento, en procedimiento monitorio, en contra de Ricardo Andrés Veloso Torres, entre otro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó ante el Tribunal, que se condene al imputado al pago de una multa, con costas, en calidad de autor del delito falta previsto y sancionado en el artículo 494, N° 19, del Código Penal, señalando como hechos que: “La victima de la presente causa JHON JAROL OBANDO CÁRDENAS, mantenía a la venta un camión de su propiedad a través de la aplicación www.YAPO.cl b) En ese contexto, el día 24 de noviembre de 2020, la victima JHON JAROL OBANDO CÁRDENAS se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Aguada de Dolores N°320 de Puerto Cisnes, recepcionando una llamada telefónica en donde un sujeto masculino le indica que esta interesado en su camión y le solicita que le de su numero whatsapp para tomar contacto directo con él, para posteriormente señalarle a la victima que por error realizo una transferencia a su cuenta y que le entregue los números que le llegarían a su celular. La victima creyendo en el engaño y de que efectivamente debía entregar dichos codifgos apra reversar la transacción entrego dichos números. c) Al terminar la llamada y revisar su saldo en cuenta Rut, pudo advertir que sujetos desconocidos habían realizado las siguientes transferencias: · $20.000 pesos a la Cuenta Rut Banco Estado N°11602876, cuyo titular es el imputado ERASMO RAFAEL

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes, don Alex Fernando Espinoza Salinas, en audiencia de fecha once de Junio de dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa, y, EN SU LUGAR, se declara prescrita la acción penal relativa a la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 19 del Código Penal, cometida el día veinticuatro de Noviembre de dos mil veinte, objeto del requerimiento dirigido en contra del imputado Ricardo Andrés Veloso Torres, y, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, seguida en su contra, respecto a dicha falta, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el articulo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 176-2021 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinte de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de Junio de 2021, la Defensora Penal Pública doña Oriana Macías Correa, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, don Alex Fernando Espinoza Salinas, en audiencia de fecha 11 de Junio de 2021, por la cual rechaza la solicitud de sobreseimi

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