JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ FRANCISCO JAVIER SANHUEZA FUENZALIDA.

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente satisfechas con las medidas que vienen dispuestas por el juez a quo, esto es, las contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del mismo cuerpo legal, vale decir, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a las victimas Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas respecto del imputado Francisco Javier Sanhueza Fuenzalida. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2094-2021-Penal.

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San Miguel, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Sexta Sala Zoom Rol: 2094-2021 Penal Ruc: 2000509747-K Rit: 13097-2020 JUZGADO GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Defensor: Cecilia Acuña Núñez Ministerio Público: Daniela Stierling Rojas Imputado: FRANCISCO JAVIER SANHUEZA FUENZALIDA Tipo de recurso: Apelación cautelar personal Escritos en audiencia: folios 55161 y

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