JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ RAUL DESIDERIO ORTIZ PEREZ

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, Y 235.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° ) Que, previo al inicio de los alegatos de los intervinientes en la audiencia pública fijada al efecto, don Ricardo Villalobos defensor de confianza del imputado Raúl Ortiz Pérez, solicita se declare la inadmisibilidad de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado, fundado principalmente en haber errado éstos en la resolución contra la cual se recurre, puesto que apelan en contra de la decisión adoptada por el Juez de Garantía de Copiapó señor Paulo Muñoz Pedemonte que decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa por la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, cuestión incorrecta a juicio de la defensa, ya que el sobreseimiento definitivo se decretó por la causal establecida en la letra b) de dicha norma, situación que provocaría conforme a lo expresa el incidentista un vicio formal que afecta la admisibilidad en los libelos recursivos de los intervinientes. 2°) Que, dada la palabra a los contradictores, ambos indican que la causal de sobreseimiento definitivo decretada sea a) o b) tienen íntima relación puesto que el Juez de la instancia al momento de resolver, utiliza los

Fundamentos

fundamentos de la letra a) para luego, decretar en consecuencia el sobreseimiento por el literal b) del artículo 250, piden el rechazo de la incidencia planteada. 3°) Que, para la adecuada resolución del asunto se debe tener presente que el artículo 367 del Código Procesal Penal, regula la forma de interposición del recurso de apelación, señalando que este debe ser por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas. Por otro lado, si bien el artículo 52 del Código Procesal Penal, permite la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, ello no es aplicable en el caso de autos al existir norma especial que regula la forma de interposición del recurso de apelación. 4°) Que, de la simple lectura de los recursos se puede constatar que ambos fueron deducidos por escrito y tienen peticiones concretas. En lo que respecta a la indicación de los fundamentos, ambos se explayan latamente sobre los motivos que sustentan los mismos. Por otra parte, si bien puede constatarse el yerro aludido por la defensa, a la luz de lo previsto en el artículo 367 ya citado, éste no se configura como un vicio que afecte la admisibilidad de los recursos en examen, sino más bien dice relación con la calidad de los fundamentos expresados, configurándose como una cuestión de fondo que debe ser resuelta en una etapa distinta a esta preliminar. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 364, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA la petición de inadmisibilidad planteada por la defensa y en consecuencia

Fallo

se declaran admisibles los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado con fecha 06 de julio pasado. Resolviendo el fondo. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiéndose los razonamientos del señor Juez a quo y de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 250 literales a) y b) y artículos 253, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de dos de julio de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó el sobreseimiento definitivo  por la causal establecida en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal y condenó en costas al ente persecutor y a la parte querellante. Redacción del Ministro señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N°Penal-235-2021. En Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. A la petición de inadmisibilidad deducida por la defensa del imputado Ortiz Pérez. Vistos: 1° ) Que, previo al inicio de los alegatos de los intervinientes en la audiencia pública fijada al efecto, don Ricardo Villalobos defensor de confianza del imputado Raúl Ortiz Pérez, solicita se declare la inadmisibilidad de los recursos de

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