ESTRADA/BURGOS
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos don OMAR SEBASTIÁN ESTRADA ESTRADA, en favor de GLORIA ANGÉLICA SALDIVIA SOTO, ambos con domicilio en calle O´Higgins N°270 de la comuna de Maullín, e interpone recurso de protección en contra de EDUARDO BURGOS VARGAS por el acto ilegal y arbitrario de sustraer los estacones que servían de cierre de perímetro al terreno de Saldivia Soto. Refiere que Saldivia Soto adquirió con fecha 23 de septiembre de 1999 los derechos sucesorios sobre un terreno de 3,67 hectáreas en el sector denominado Santa Clara Chuyaquen, de la comuna de Maullín, lo que luego fue saneado en virtud de lo establecido en el Decreto Ley N°2.695, procediendo a la inscripción correspondiente. Sostiene que cuando adquirió el terreno los deslindes estaban delimitados con estacones y alambres de púas, los que habrían sido retirados según verificó con fecha 16 de mayo de 2021, señalando que habría sido obra del recurrido. Entiende que con lo anterior se habría afectado su derecho de propiedad, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando al recurrido paralizar toda labor y la corta ilegal de árboles, con costas. Evacuó informe el abogado Andrés Vera Vera en representación del recurrido Eduardo Antonio Burgos Vargas, refiriendo que no sería efectivo que la recurrente adquirió el inmueble que posee por compraventa, sino por regularización ante Bienes Nacionales de la región de Los Lagos, donde regularizó 3,67 hectáreas de un total de superficie de 5,8 hectáreas, por lo que habría 2,13 hectáreas que permanecen en comunidad hereditaria junto a los otros hermanos de la recurrente. Añade que el recurrido es dueño de derechos hereditarios sobre el terreno de 2,13 hectáreas referido anteriormente, que comparte junto a la recurrente y sus otros hermanos. Así, refiere que nunca ha existido un cerco de estacones y alambres de púas, sino que se trata de un mismo inmueble de mayor cabida, sin cerco divisorio y en explanada que ha sido explotado p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha resuelto con anterioridad por esta Corte, el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa disposición se indican, mediante la adopción de medidas de resguardo que restablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra uno o más de los derechos con reconocimiento constitucional invocados y susceptibles de cautela por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite el acto ilegal y arbitrario consistiría en la sustracción de estacones que servían de cierre de perímetro al terreno de Saldivia Soto, y asimismo la sustracción de leña ubicada en esa propiedad, por parte del recurrido. Que el recurrido niega los hechos que se le endilgan, refiriendo que no se encuentran acreditados y que se ha limitado a hacer uso de la propiedad sobre la cual tiene derechos, lo que de ninguna manera ha significado el retiro de estacones, limites o leña de la recurrente. TERCERO: Que, revisadas las probanzas acompañadas por el recurrente, es posible verificar que estas solo permiten concluir el dominio o posesión inscrita de la recurrente sobre el inmueble objeto del recurso, cuestión que no se encuentra controvertida. En cuanto a la existencia previa de un cerco de estacones y alambres, su retiro y la sustracción de leña desde el predio de la recurrente, no existe algún documento, imagen, declaración o probanza de cualquier especie que permite a lo menos presumir la veracidad de las alegaciones realizadas por el recurrente, circunstancia que era esencial para corroborar la presencia del requisito de amenaza, privación o perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos. A mayor abundamiento, y como consecuencia de la conclusión anterior, tampoco es posible determinar que los hechos afirmados pudieran ser asignados al recurrido. CUARTO: Que, estando controvertidos los supuestos fácticos que fundan la presente acción de protección y sin que se hubieran justificado, aun en los términos amplios que por su naturaleza admite la acción cautelar de marras, resulta que este tribunal no puede formarse convicción sobre la ocurrencia de los hechos denunciados ni que corresponda imponer alguna medida al recurrido; debe razonarse, así, que al no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por OMAR SEBASTIÁN ESTRADA ESTRADA, en favor de GLORIA ANGÉLICA SALDIVIA SOTO, en contra de EDUARDO BURGOS VARGAS. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase con permiso. Rol Protección N°577-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en estos autos don OMAR SEBASTIÁN ESTRADA ESTRADA, en favor de GLORIA ANGÉLICA SALDIVIA SOTO, ambos con domicilio en calle O´Higgins N°270 de la comuna de Maullín, e interpone recurso de protección en contra de EDUARDO BURGOS VARGAS por el acto ilegal y arbitrario de sustraer los estacones que servían de cierre de perímetro al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica