DÍAZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol 250-2021 sobre procedimiento ordinario RIT O-519-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de once de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Josué Díaz Meléndez en contra de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A Segundo: Que contra la aludida sentencia, la abogada doña Leslie Paulina Bustamante Ottesen en representación del demandante don Josué Díaz Meléndez, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del "análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y, en subsidio, en el artículo 477 del mismo texto legal, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo esta el incumplimiento del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en tanto dispone que en los juicios de despido corresponde al demandado “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Sostiene, para la primera causal de nulidad invocada, que la sentencia impugnada no analiza la carta de despido y los hechos que en ella se expresan como fundamento del término de la relación laboral, y que los testigos deponen sobre otros hechos no contenidos en esta. Por otra parte, respecto de la causal de nulidad invocada en subsidio, estima que la sentencia infringe la ley relativa a que el demando en juicio de despido injustificado es quien debe probar los hechos imputados como fundantes de la desvinculación, sin poder alegar hechos distintos
Fundamentos
considerando anterior, no se debe a una omisión justificada en el desempeño de sus funciones, sino que a un actuar imputable a una mala gestión y consecuente incumplimiento de sus obligaciones. Así, precisa que el trabajador fue contratado como analista de cobranza y enlista las responsabilidades asociadas al cargo, destacando en negrilla, aquellas relacionadas con los hechos fundantes de la causal de despido invocada, esto es, el analizar datos relacionados con la morosidad de clientes en cobranza (N° 4), el calcular las comisiones mensuales asociadas a gestión de cobro de los proveedores de cobranza (N° 6) y, supervisar los servicios de cobranza judicial (N° 11) (párrafo 2°de la carta); alude a la realización de una reunión para analizar las inconsistencias existentes en el proceso, la solicitud de la realización de una auditoría para determinar responsabilidad, y la actitud adoptada por el trabajador de frente a las anomalías detectadas (párrafo 4° de la carta); refiere a un llamado telefónico en el cual el trabajador habría reconocido su incumplimiento (párrafo 5° de la carta); explica cómo se obtiene el archivo con información sobre pagos de clientes cedidos para cobro a cada proveedor de cobranza y que se detectó irregularidad respecto del monto cedido de 14 clientes en el mes de julio 2020 (párrafos 6° y 7° de la carta); relata que detectada esta inconsistencia se revisan los años 2019 y 2020, resultando 90 irregularidades (todas respecto de un mismo proveedor empresa “SERCOBB” (párrafos 8°y 9° de la carta); explica cómo este proveedor se ve beneficiado producto de estas irregularidades no solo con el aumento de facturación por concepto de comisiones, sino también que ello lo favoreció para acceder a la asignación de carteras de cobro blandas (párrafo 10° de la carta); refiere a irregularidades en el procedimiento de entrega de información de cobros al proveedor “SERCOBB” que impidieron la detección de inconsistencias o verificación de datos entre empresa y proveedor (párrafo 12° de la carta). Sexto: Que uno de los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo dicen relación precisamente con los hechos que justifican el despido: “Causa y circunstancias del despido. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato de trabajo” (considerando 3° de la sentencia impugnada). Luego, la carta de despido es acompañada como prueba por ambas partes y la sentencia refiere a los hechos en ésta invocados como justificativos del despido. Primero detalla las responsabilidades asociadas al cargo de analista de cobranza que desempeñaba el trabajador recurrente, luego da cuenta de cómo la empresa detectó las irregularidades relativas a la información de deudas de usuarios de la autopista, y el por qué ello constituye una falta grave de sus obligaciones laborales, especialmente de su deber de reserva de información y del seguimiento de un modelo de prevención de delitos (considerando 6° de la sentencia recurrida). Ahora bien,
Fallo
Por tanto, la sentencia sí contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos acreditados y el razonamiento para llegar a tal conclusión, sin configurarse tampoco en la especie, la hipótesis referida por la recurrente en la jurisprudencia que invoca (Corte Suprema, rol N° 4560-2006), esto es, la sola mención de los elementos probatorios sin analizarlos. Octavo: Que, en relación con la causal de nulidad invocada en subsidio, del artículo 477 del Código del Trabajo, no se observa que haya tenido lugar la infracción legal pretendida, en tanto, el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, dispone la imposibilidad del demandado de alegar en el juicio hechos distintos a aquellos sindicados como justificativos en la carta de despido. Y en el procedimiento no ha existido incorporación de hechos nuevos o distintos a los indicados en la carta de despido; el demandado en su contestación alude a los mismos hechos. Por otra parte, los hechos acreditados como fundantes de la causal de despido invocada, según da cuenta el considerando 8° de la sentencia recurrida, coincide con aquellos sindicados en la carta de despido como fundantes de la causal de despido, sin observarse que se aluda por el sentenciador a hechos nuevos o distintos: Hecho probado A) Labores del trabajador (concordante con las indicadas en el párrafo 2° de la carta de despido); Hecho probado B) Conducta que sirve de fundamento al despido: “incumplimiento en procedimientos de información de cobranzas que repercutió
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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol 250-2021 sobre procedimiento ordinario RIT O-519-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de once de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales int
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