DOUGLAS/ARANEDA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Fernanda Isabel González Vivanco, abogada con domicilio en Calle Concepción N° 407, Comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Fernando Marcelo Douglas Vivanco, camionero, con domicilio en Pasaje Listra N°1103, Villa San Pablo, Comuna de Paine, Región Metropolitana, en contra de Sergio Antonio Araneda Gaete, desconoce actividad u oficio, con domicilio en Pasaje Listra N°1106, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que el recurrido Sergio Antonio Araneda Gaete, es vecino de su representado y desde siempre ha sido una persona muy conflictiva con sus vecinos, en general. Explica que el sábado 15 de mayo del año 2021, un amigo le informó que una persona llamada Sergio Araneda Gaete, había hecho una publicación con una foto de su representado señalando lo siguiente: … “FUNO y acusó con amplio repudio a FERNANDO DOUGLAS, como asesino y maltratador de animales, luego de haber matado de manera inhumana a un sin número de gatitos de nuestro entorno. Con mucho dolor nos tocó vivir la muerte de dos de nuestras mascotas GATITOS, SULTAN y SIMON en menos de una semana miércoles uno y esta tarde el segundo. Hago un llamado a las instituciones animalistas de la comuna para hacerse parte de este flagelo a los animales que en nada dañan ni dificultan al psicótico social referido. Sanción sebera a los maltratadores y asesinos de nuestras mascotas” la cual publicó en su perfil de Facebook 3 veces, y en los siguientes grupos de Facebook: 1) SOY DE ACULEO Paine/Champa/Hospital/Pintue/Rangue y más, grupo que cuenta con más de 29 mil miembros. 2) SOY DE PAINE 2.0, grupo que cuenta con más de 41 mil miembros. 3) MUNICIPALIDAD Paine 2021, grupo que cuenta con 830 miembros. 4) Soy De Paine, grupo con más de 44 mil miembros. 5) SOY DE PAINE > grupo con más de 77 mil miembros. Además, hace presente que ha compartido en su perfil más de una vez la misma publicación, la última vez cree que fue el día 18 de mayo del año en curso, hasta su conocimiento. Refiere que su representado en ningún caso pudo haber cometido tales hechos puesto que es una persona que trabaja en camiones y pasa muy poco tiempo en su domicilio de hecho el recurrido hace alusión a la muerte de sus dos gatos de lo cual lo responsabiliza sin perjuicio en dichos días él no se encontraba en su domicilio, sino que trabajando siendo además amante de las mascotas y su hija estudia para técnico veterinario. Esta campaña de descrédito a través de redes sociales, le ha significado tanto a él como a su familia ser blancos de muchos ataques en redes sociales y también un menoscabo a su calidad de vida que le impide poder salir a trabajar, por temor de ser él o su familia víctima de agresiones. Sostiene que tales actuaciones han vulnerado derechos fundamentales básicos para todo ciudadano como son la vida privada, la intimidad, la integridad psíquica, el derecho a la honra y el derecho de propiedad respecto a su propia imagen, con lo cual se ha pasado a llevar el artículo 19 N° 4 y 24. de la Constitución Política de la República. Conforme a lo expuesto con anterioridad observa que el acto de realizar publicaciones en internet, a través de la red y la propagación de un mensaje difamador y denostativo constituyen un acto ilegal y arbitrario por parte del recurrido que debe ser remediado. En razón de lo expuesto pide acoger la acción de protección y adoptar las medidas que impidan s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fernando Marcelo Douglas Vivanco en contra de Sergio Antonio Araneda Gaete, sólo en cuanto se ordena a éste último, eliminar de su red social Facebook, todas las publicaciones efectuadas, tanto en su perfil, como en los grupos comunitarios de esa red social en descrédito del recurrente, debiendo abstenerse de realizar nuevas publicaciones de este tipo por cualquier vía y medio. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción Ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez N°3755-2021 Prot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministras Sra. María Alejandra Pizarro Soto y Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Ministro (s) señora Escanilla y el abogado integrante señor Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, la primera haber cesado sus funciones y el segundo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Fernanda Isabel González Vivanco, abogada con domicilio en Calle Concepción N° 407, Comuna de Paine, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Fernando Marcelo Douglas Vivanco, camionero, con domicilio en Pasaje Listra N°1103, Villa San Pablo, Comuna de Paine, Región Metropolit
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