1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1260-2020, RUC 2040252799-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, y su rectificación de veintidós de enero del año en curso, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Moisés Durán Ramírez contra de Easy Retail S.A., sin costas. Contra ese fallo, la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que haga lugar a la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo. Explica que el actor fue desvinculado por la causal del artículo 160 N°s 5 y 7 del Código del Trabajo, fundado en el supuesto de hecho de no usar casco de seguridad en cuatro ocasiones, lo que justifica en situaciones asociadas a su condición de salud. Sostiene que el vicio denunciado se configura dado que, en ningún caso, los hechos descritos en la carta de despido pueden configurar las causales establecidas en el artículo 160 número 5 y 7 del Código del Trabajo. Añade que es necesario hacer notar que el trabajador recurrente es un empleado que durante más de siete años cumplió servicios para la demandada y que, en este lapso, se le amonestó por el hecho de no encontrarse usando el casco de seguridad en cuatro ocasiones y en ninguna de ellas quedó asentado, por lo menos en el proceso, cuáles fueron las circunstancias exactas de dichos hechos, ya que no es un hecho de la causa que el trabajador se encontrara cumpliendo sus funciones al momento de sacar su casco, ni tampoco si lo hizo en un lugar donde no existía peligro de caída de objetos desde algún tipo de altura, haciendo presente además que el actor retiraba su casco únicamente para secar el sudor de su frente. Finalmente sostiene que un trabajador que ha cumplido fielmente sus tareas durante siete años es sorprendido, amonestado y despedido por no usar su casco de seguridad durante cuatro instantes y calificar que por estos cuatro momentos en siete años lo considere que el trabajador ha incurrido en una imprudencia temeraria es, a todas luces, una exageración, ya que dicho acto en ningún caso es calificable en dicha definición, a lo que agrega que no es posible entender como grave esta conducta, ya que estas cuatro oportunidades en siete años no están definidos con minutos ni tampoco con horas, aun cuando para la demandada era posible hacerlo de manera fácil, gracias a las cámaras de seguridad, instantes que fueron en los meses de verano y pudieron ser simplemente los momentos en que el trabajador secaba el sudor de su frente o incluso un instante en que buscaba una bocanada de aire menos pesado, por lo que estima desmedida y excesiva la calificación por parte del tribunal como un incumplimiento grave la conducta tomada por el actor, al castigarlo con un despido sin indemnizaciones. SEGUNDO: Que como se ha sostenido ya por esta Corte, tanto la causal del artículo 477, así como la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo "son motivos de nulidad sustancial o de fondo, que por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de las causales, tanto porque su propio texto así lo consigna." Por ende, l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. Al folio 16, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-1260-2020, RUC 2040252799-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, y su rectificación de veintidós de enero del año en curso, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, rechazó la demanda de desp

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