IHL/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1279-2020, RUC 2040252956-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad; por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, rechazó la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Carolina Riquelme Muñoz en contra de Comercial Eccsa S.A., como demandada principal; y, en contra de Ripley Chile S.A., como demandada solidaria o subsidiaria, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 54 bis y 55, ambos del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando que la demanda tenía por objeto el pago de un bono supuestamente adeudado por cumplimiento de metas que corresponde al período de julio, agosto y septiembre de 2019. Añade que el tribunal decidió rechazar la demanda deducida debido a que, supuestamente, el Bono por Cumplimiento de Metas, no se habría devengado, debido a que la misma trabajadora puso término a su contrato de trabajo, con fecha 22 de septiembre de 2019, por la causal de renuncia voluntaria, antes del término del quarter respectivo. Refiere que el sentenciador de fondo ha infringido lo dispuesto en los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, al sostener que: “Finalmente, este sentenciador comparte lo expuesto por el actor en el libelo relativo a que efectivamente una vez devengada una prestación no puede condicionarse el pago del mismo a la subsistencia o no de la relación laboral; sin embargo dicha circunstancia no se da en la especie, desde que, como se indicó, atendido al propio carácter trimestral del bono reclamado, para que el mismo sea procedente es necesario que la relación laboral se encuentre vigente al término de dicho trimestre, cuestión que, en la especie, no ocurrió, terminando el vínculo por la propia decisión de la trabajadora días antes de que el bono se haya devengado”. Añade que no existe ningún elemento de juicio que permita sostener que, el hecho de que la relación laboral hubiere terminado por renuncia voluntaria de la actora, con anterioridad al término del mes de septiembre de 2019, constituye una condición determinante para evitar el devengamiento y pago del Bono Trimestral demandado, correspondiente al trimestre julio, agosto y septiembre de 2019, a lo que agrega que tal supuesta condición de devengamiento no tiene sentido de acuerdo con los hechos que sí han sido acreditados en la causa, como lo es el hecho que la trabajadora demandante cumplió con su respectiva meta en un 106%, es decir, sobrepasando en un 06% incluso la expectativa fijada por del empleador. Finalmente indica que no resulta legítimo al empleador supeditar el devengamiento y pago de un bono a tener vigente el contrato de trabajo a la fecha de pago del mismo, o en cualquier otra fecha distinta fijada por él, cuando la trabajadora ha cumplido con los objetivos que se le han impuesto y con los términos de su contrato de trabajo, por lo que entender el devengamiento y pago del bono de otra manera, sería justificar un enriquecimiento injusto en favor del empleador y una pérdida de un dinero legítimamente ganado por la trabajadora, mediante su esfuerzo laboral diario y lealtad desplegada, denunciando por último, que la demandada de autos dificultó enormemente la tarea probatoria de su parte, en relación al Bo
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Santiago, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-1279-2020, RUC 2040252956-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad; por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, rechazó la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Carolina Riquelme Muñoz en contra de Comercia
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