CLINICA ATACAMA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general por Reclamación Judicial de Multas Administrativas, tanto la parte reclamante como la reclamada han recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha siete de mayo del presente año, recaída en la causa RIT I-44-2020, RUC N° 2040311703-0, caratulada “Clínica Atacama SPA con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó” del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, la cual acogió parcialmente la reclamación interpuesta, sin costas. En contra del referido fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, el cual se sustenta en dos causales, en forma principal, se interpuso la del inciso primero segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; mientras que en forma subsidiaria, se dedujo establecida en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, la reclamada dedujo solo una única causal, la del inciso primero segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Conforme a lo anterior, la reclamante solicita que se acoja su recurso de nulidad, se anule la resolución recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de leyes que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en razón de ello se invalide el fallo en lo pertinente, dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda declarando que se ha aplicado indebidamente e inter
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la reclamante Clínica Atacama SPA: PRIMERO: Que como, reiteradamente, lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales Superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. SEGUNDO: En este sentido, la causal principal intentada en autos por la reclamante supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose, como se ve, exclusivamente al error legal. En efecto, resulta útil explicitar que la causal del artículo 477 del Código Laboral concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Todas estas hipótesis son mencionadas y pormenorizadamente analizadas por el autor don Omar Astudillo Contreras, en su obra, "El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas", Editorial Thomson Reuters, páginas 69 a 71. TERCERO: Que en lo específico, respecto de la causal principal invocada, esto es, la infracción de ley, este recurrente ha sostenido, en primer lugar, en relación a la multa signada como número uno que la sentencia de autos se ha dictado infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 594 del año 1999 del Ministerio de Salud. Al efecto, cita al autor Omar Astudillo Contreras, en cuanto a la “Interpretación y aplicación errónea. Tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es
Fallo
fallo en lo pertinente, dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda declarando que se ha aplicado indebidamente e interpretado erróneamente el artículo 12 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, el artículo 184 del Código del Trabajo, el artículo 22 del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 y, en consecuencia, se acoja el reclamo interpuesto por su representada respecto de las multas números 1, 2, 3, 4 y 6, dejándolas sin efecto. En subsidio de lo anterior, pide que se declare que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b), en cuanto ha sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas de la sana crítica, y en razón de ello solicita que se invalide el fallo en lo pertinente, dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda y, en consecuencia, se acoja el reclamo interpuesto por su representada respecto de las multas números 1, 2, 3, 4 y 6, dejándolas sin efecto. Finalmente, solicita que se condene en costas a la contraria o se exima a su parte de su pago. Por su parte, la reclamada pide que se acoja el recurso que ha impetrado, procediéndose a anular parcialmente la sentencia recurrida, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace ha lugar a la reclamación deducida por CLINICA ATACAMA SPA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, manteniéndose firme la resolución de multa Nº 8826/20/3
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general por Reclamación Judicial de Multas Administrativas, tanto la parte reclamante como la reclamada han recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha siete de mayo del presente año, recaída en la causa RIT I-44-202
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