BANCO DELESTADO DE CHILE/OPAZO
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-3725-2019, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Banco del Estado de Chile con Opazo”, por sentencia de 28 de diciembre de 2020, la jueza titular doña Milena Aedo Zapata, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se acoge la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré de autos, opuesta por Jocelyn Margot Opazo Trujillo y en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecución. II.- Que se condena en costas al ejecutante por haber resultado totalmente vencido”. Segundo: Que, el apoderado de la parte ejecutante dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, argumentando que ésta no se ajusta a derecho, al haber acogido la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada. Explica que respecto del pagaré cobrado en autos, la deudora cayó en mora el 2 de abril de 2019. La demanda fue presentada el 25 de julio de 2019 y notificada el 8 de abril de 2020 (sic). Indica que si bien es cierto, desde que la deudora cayó en mora, es decir, desde el 2 de abril de 2019, al momento de notificarse de la acción, 8 de abril de 2020 (sic), transcurrió más de un año, no debe olvidarse, que su mandante hizo efectiva la cláusula de aceleración con la presentación de la demanda el 25 de julio de 2019 y desde esta fecha al día de la notificación de la demanda no transcurrió un año. Expone luego, que en virtud de la Ley N°21.226 y, teniendo presente que aún se mantiene en vigor el estado de excepción constitucional, el plazo de prescripción se encuentra interrumpido, circunstancia que hace imposible la prescripción de la acción deducida antes de los plazos que establece aquella ley. Así, para tener por interrumpido el plazo de prescripción, el artículo 8 de la Ley N°21.226 no distingue entre acciones presentadas con anterioridad a la fecha de su publicación o acciones presentadas posteriormente. No existe en aquella ley ningún antecedente o indicio para hacer tal afirmación, por lo que no corresponde al tribunal hacer tal distinción. Añade que el espíritu de esta ley es observar un régimen jurídico especial para salvaguardar derechos o acciones que, por motivo de la pandemia, las personas se han visto impedidos o entorpecidos de ejercer, no pudiendo cumplir plazos vigentes establecidos, efectuar diligencias o actuaciones procesales, entre ellas, las notificaciones judiciales. Esta norma, de carácter esencialmente extraordinaria y temporal, no deroga ni sustituye las normas vigentes, no establece nuevos plazos de prescripción, ni deja sin efecto los plazos establecidos, por ejemplo, en la Ley N° 18.092, sino que se aplica momentánea y supletoriamente mientras dure el estado de excepción, solo interrumpiendo los plazos legalmente establecidos, por lo que n
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 144, 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca, la sentencia de 28 de diciembre de 2020, que acogió la excepción de prescripción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, emanada del pagaré de autos, opuesta por doña Jocelyn Margot Opazo Trujillo, absolviéndola de la ejecución, condenando en costas al ejecutante, y en su lugar se decide, que se rechaza dicha excepción, debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución en contra de la ejecutada hasta solucionar el entero y cumplido pago del pagaré que se cobra en autos, en capital, intereses y costas, eximiendo, además, al ejecutante del pago de las costas. II.- Que no se condena a la parte ejecutada al pago de las costas por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N°125-2021 Civil. 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-3725-2019, tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Banco del Estado de Chile con Opazo”, por sente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica