BANCO DELESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Rol C-3566-2019 tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Banco del Estado de Chile con Díaz”, por sentencia de 31 de diciembre de 2020, la jueza titular doña Milena Aedo Zapata, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se acoge la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré de autos, opuesta por Patricio Alexis Díaz Jeno y en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecución. II.- Que se condena en costas al ejecutante por haber resultado totalmente vencido”. Segundo: Que, el apoderado de la parte ejecutante dedujo recurso de apelación contra la referida sentencia, argumentando que ésta no se ajusta a derecho, al haber acogido la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado. Explica que respecto de los pagarés cobrados en autos, el deudor cayó en mora el 12 de junio de 2019. La demanda fue presentada el 15 de julio de 2019 y notificada el 23 de diciembre 2020. Indica que si bien es cierto, desde que el deudor cayó en mora, es decir, desde el 12 de junio de 2019, al momento de notificarse de la acción, 23 de diciembre de 2020, transcurrió más de un año, no debe olvidarse, que en virtud de la Ley 21.226 y, teniendo presente que aún se mantiene en vigor el estado de excepción constitucional, el plazo de prescripción se encuentra interrumpido, circunstancia que hace imposible la prescripción de la acción deducida antes de los plazos que establece aquella ley. Así, para tener por interrumpido el plazo de prescripción, el artículo 8 de la Ley 21.226 no distingue entre acciones presentadas con anterioridad a la fecha de su publicación o acciones presentadas posteriormente. No existe en aquella ley ningún antecedente o indicio para hacer tal afirmación, por lo que no corresponde al tribunal hacer tal distinción. El espíritu de esta ley es observar un régimen jurídico especial para salvaguardar derechos o acciones que, por motivo de la pandemia, las personas se han visto impedidos o entorpecidos de ejercer, no pudiendo cumplir plazos vigentes establecidos, efectuar diligencias o actuaciones procesales, entre ellas, las notificaciones judiciales. Esta norma, de carácter esencialmente extraordinaria y temporal, no deroga ni sustituye las normas vigentes, no establece nuevos plazos de prescripción, ni deja sin efecto los plazos establecidos, por ejemplo, en la Ley 18.092, sino que se aplica momentánea y supletoriamente mientras dure el estado de excepción, solo interrumpiendo los plazos legalmente establecidos, por lo que no es aplicable, para estos efectos, la norma del artículo 25 sobre efecto retroactivo de la ley, toda vez que no estamos frente a una modificación de los plazos de prescripción, sino ante una norma que aplica la institución de la interrupción de
Fallo
fallo La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol N°536-2020, sentencia de fecha 16 de marzo de 2021. Solicita a esta Corte, revocar la sentencia recurrida, y en consecuencia acoger la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Estado de Chile por el monto adeudado, más intereses, reajustes legales, gastos y costas; con costas del recurso de apelación. Tercero: Que para la resolución del asunto controvertido, deben precisarse los siguientes aspectos procesales: 1.- La mora que da origen a la presente ejecución se produjo, respecto de los pagarés cuyo cobro ejecutivo se persigue, el día 12 de junio de 2019. 2.- La demanda ejecutiva deducida por el Banco del Estado de Chile contra don Patricio Alexis Díaz Jeno, por la suma de $ 3.631.938, fue ingresada al Segundo Juzgado Civil de esta ciudad el 15 de julio de 2019. 3.- Según consta a folio 19 de la carpeta de tramitación digital, el abogado señor Diego Zambrano Aparicio, en representación de Alexis Díaz Jeno, compareció en autos mediante presentación de fecha 23 de diciembre de 2020, notificándose expresamente de la demanda y dándose por requerido de pago. En esa misma fecha opuso la excepción de prescripción en análisis. Cuarto: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido aquéllas y éstos durante cierto lapso; concurriendo los demás requisitos legales, a saber, que la acción de
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Chillán, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Rol C-3566-2019 tramitados en el Segundo Juzgado Civil de Chillán sobre Juicio Ejecutivo caratulado “Banco del Estado de Chile con Díaz”, por sentencia de 31 d
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