SIN INFORMACION

BATISTA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Lina Callejas Ramírez, abogada, interpone acción constitucional de protección en favor de don Edison Batista Batista, dominicano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), debido a la omisión de pronunciamiento respecto a la imposibilidad de realizar el trámite de estampado electrónico, lo que se traduce en una vulneración de los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que en respuesta a la pandemia causada por el COVID-19, e inserto en una política pública de modernización de la administración del Estado, el Departamento de Extranjería y Migración ha hecho un esfuerzo por aumentar la cantidad de trámites que se encuentran disponibles por medios electrónicos en el portal digital de la institución. Uno de esos trámites es el de estampado de visas, procedimiento esencial para que entre en vigor el permiso de residencia que le ha sido otorgado al solicitante. Refiere que hasta el año pasado el trámite de estampado de visas podía realizarse exclusivamente de manera presencial, lo cual, frente la pandemia se volvió impracticable. Por esta razón, la recurrida procedió a la creación del instrumento de Estampado Electrónico y eventualmente como definitiva la figura del Estampado Electrónico. Relata que a la hora de intentar acceder a la herramienta del estampado electrónico, la parte recurrente, cumpliendo los requisitos para poder solicitarlo, se han encontrado con que el sistema no les es útil pues afirma que el estampado no está disponible para ella. Así, tras haber intentado en más de una ocasión realizar el estampado electrónico dentro de plazo y con posterioridad a este, el recurrente aún no han podido hacerlo, puesto que aparece como “no disponible”. En la misma respuesta en que se señala como no disponible el estampado se exponen los

Fundamentos

motivos por los cuales podría darse esta situación. Las dos primeras causales para la falta de disponibilidad del estampado no aplican al recurrente, por lo tanto, sólo queda la tercera opción, esto es, que el trámite se encuentra en análisis y por consiguiente el recurrente deba esperar a que se contacten con él. Sin embargo, han transcurrido semanas desde que se cumplió el plazo para hacer el trámite y sigue sin recibir una respuesta, cuando a estas alturas, ya deberían haber registrado su visa en la PDI y gozar de una situación regular. Así las cosas, el recurrente se encuentran atado de manos, ya que se le impide estampar la prórroga de visa en el pasaporte y

Fallo

por tanto, materializar su regularización, cuando ya se le confirmó la misma, siendo contradictorio el comportamiento del DEM, toda vez que otorga una visa, pero al mismo tiempo, impide al recurrente vivir en coherencia con el estatus que la propia Administración le ha dado, obligándolo a permanecer en un estado irregular y de incertidumbre en la práctica, cuando en la teoría debería tratársele con especial cuidado según las normativas de refugiados y solicitantes de refugio. Refiere que el sistema de Estampado Electrónico no da más justificación que un listado de causas genéricas, las cuales no son aplicables al caso del recurrente, quien ha cumplido con los trámites previos y esperado el plazo que la ley contempla para proceder al estampado. Destaca que esta incapacidad de acceder al Estampado Electrónico le ha significado a la parte recurrente la imposibilidad de continuar con la tramitación de su respectiva solicitud de residencia en el país, con todos los efectos perniciosos que aquello contrae para su integración social y desarrollo personal. Precisa que el recurso se dirige en contra de la omisión de no poner a disposición del recurrente la herramienta de Estampado Electrónico en estado útil, el cual se encuentra en el portal digital de trámites extranjería en la dirección https://tramites.extranjeria.gob.cl. Esta omisión ha causado la imposibilidad del recurrente de estampar la visación que le fue otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. En esta si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio 13: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Lina Callejas Ramírez, abogada, interpone acción constitucional de protección en favor de don Edison Batista Batista, dominicano, en contra del Departamento de Extranjería y M

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