SIN INFORMACION

DON CAMARÓN CHILE S.A./VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - VUELVE A TABLA - VISTA EN POS DEL ANTERIOR

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de octubre de 2019, comparece doña Montserrat Rodríguez Ferrer, abogada, en representación de la demandante, en juicio ejecutivo, autos caratulados “DON CAMARÓN CON FISCO”, Rol C-21.573-2017, seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2018, rolante a folio 61 del cuaderno principal, que junto con rechazar la reposición presentada por esa parte, rechazó la apelación subsidiaria y directa, fundada en la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Por presentación posterior, aclara que la resolución cuestionada es de 30 de septiembre de 2019. Estima que la resolución recurrida establece derechos permanentes en favor de la parte demandada al acoger el entorpecimiento alegado, por lo que tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria en contra de la cual procede la apelación, incurriendo en consecuencia la resolución que rechaza la apelación en un grave error que le causa perjuicio. Afirma que la resolución recurrida, que indica que hay un cambio debido al “error hecho en la transcripción”, está radicado en la resolución que resuelve un incidente de entorpecimiento alegado por la contraria, incidente que, tal como ha sido planteado reiteradamente al Tribunal, fue resuelto sin dar providencia a la totalidad de los escritos presentados en dicho incidente (estando pendiente por resolver un escrito de fecha 26 de julio de 2019, en circunstancias de que han sido resueltos escritos presentados con fecha posterior), lo que demuestra un desorden procesal que ha concluido en la negativa de acoger a tramitación el recurso de apelación interpuesto por esa parte. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de hecho por ser procedente la apelación, siendo apelable la resolución indicada. Segundo: Que, informando por el tribunal recurrido, doña Alba Valdés González, Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, da cu

Fallo

por tanto no es apelable directamente, y por otra parte, tampoco altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que la ley no contempla, no siendo apelable subsidiariamente en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo el tribunal de primera instancia resolvió acertadamente al denegarlos. A mayor abundamiento, atendido lo reseñado, no existe agravio para la recurrente, que pueda ser subsanado, por esta vía, puesto que su recurso carece de sustentación fáctica y jurídica Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 194 N°1 y N°2, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Montserrat Rodríguez Ferrer, por la parte demandante, en procedimiento seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-21.573-2017, en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2019, “en circunstancias de que resulta del todo improcedente que el mismo actor y solicitante, evacue traslado, respecto a una petición de su propia autoría”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13159-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 25: a todo, tengase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de octubre de 2019, comparece doña Montserrat Rodríguez Ferrer, abogada, en representación de la demandante, en juicio ejecutivo, autos caratulados “DON CAMARÓN CON FISCO”, Rol C-21.573-2017, seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago,

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