SIN INFORMACION

MARÍN/GOBERNACIÓN PROVINCIAL ELQUI

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de mayo del año en curso comparece don RODNY JAVIER MARIN PIZARRO, RUN N° 13.762.171-1, interponiendo acción de protección en contra de la Gobernación Provincial del Elqui, representada por su gobernador don Marcelo Andres Gutierrez Gutierrez. Funda su acción en que durante más de 17 años estuvo ligado al Ejército de Chile, alcanzando el rango de Sargento Segundo, siendo llamado al Servicio Activo bajo la modalidad de Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo. En dicho contexto, durante toda su carrera funcionaria tuvo una hoja de vida impecable, en la cual, tuvo notas sobresalientes de evaluación, dando cuenta de su compromiso con la Institución en cuanto a realizar todas las labores que se le encomendaban. Refiere que la desvinculación de la cual fue objeto, se realizó bajo diversas infracciones a leyes y normativas que rigen a la institución y que, a pesar de todas las reclamaciones administrativas, con fecha 02 de noviembre de 2020 se notificó a esa entidad el Oficio 1800/19/Gob. Provincial, de 13 de octubre, por el cual se solicita desalojo de inmueble perteneciente al Ejército de Chile, informándose en aquel que el inmueble ubicado en calle Molinos Viejos N° 1441, La Serena, debía ser entregado por el actor al haber sido notificado del término al llamado de servicio a partir del 10 de julio de 2020. Añade que en contra de dicha resolución se dedujo Acción de Protección Rol 21-2021, ante llma. Corte de Apelaciones de La Serena, la que fue rechazada con fecha 29 de abril de 2021, ejecutoriada con fecha 05 de mayo de 2021. Agrega que con fecha 12 de junio del año 2021 fue notificado de que se procedería al desalojo en un plazo de 30 días y que para ello debiese presentarse a ser notificado el día lunes 16 de mayo del presente. Indica que con fecha 16 de mayo, se comunica con él la Srta. Catalina Mulet, quien se identifica como abogada, y le informa que el desalojo se producirá en 5 días, atendida la sentencia de la Corte, que no procede notificación alguna. Luego, con fecha 19 de mayo, nuevamente vía telefónica se le notifica que será desalojado el día 20 de mayo de 2021, no constando notificación alguna. Solicita que se declare arbitrario e ilegal el procedimiento de notificación de desalojo por vía telefónica, en circunstancias que todo acto administrativo debe constar por escrito y con el debido emplazamiento, y que por ello, en ningún caso, es procedente que una llamada de teléfono pueda comprenderse como una notificación, o requerimiento en especial teniendo en consideración que la normativa aplicable al caso no contempla como medio idóneo de notificación una o dos llamadas telefónicas, y no pueden los recurridos simplemente omitir los procedimientos normados legalmente, con la justificación de una sentencia de esta Corte Estima que el acto denunciado afecta directamente a la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, por cuanto vulnera lo establecido en el artículo

Fallo

Por tanto, habiendo transcurrido el plazo que la ley señala para que presentara antecedentes que justificaren la ocupación (cinco días), sin que, en este caso, presentase dichos títulos o motivos, la recurrida se encuentra plenamente facultada para coordinar y ejecutar la restitución administrativa del inmueble ocupado, incluso con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Finalmente, sostiene que no se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, pues conforme a lo ya señalado la notificación respectiva se practicó en forma legal, y no se ha vulnerado la garantía de debido proceso, no habiéndose señalado por la recurrente, tampoco, la forma en que la estima vulnerada. Concluye que su actuación se ajusta a derecho, realizándose con absoluto y estricto apego a la legalidad vigente no existiendo en su actuar arbitrariedad alguna, razón por la cual, solicita se rechace la acción de protección incoada en la especie, con costas. TERCERO: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenac

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Marín Pizarro, Rondy Javier Gobernación Provincial del Elqui Recurso de Protección Rol N° 491-2021.- La Serena, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de mayo del año en curso comparece don RODNY JAVIER MARIN PIZARRO, RUN N° 13.762.171-1, interponiendo acción de protección en contra de la Gobernación Provincial del Elqui, representada por su gob

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