3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER- CHILE/SALAZAR VELIZ

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, la apoderada de la parte ejecútate dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintiuno, en la cual, el Juez a quo dio lugar a la solicitud de la parte ejecutada de declarar abandonado el procedimiento. Fundamenta su arbitrio procesal, en resumen, indicando que el receptor judicial no logró notificar la sentencia de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en la cual se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado. Agrega, que con posterioridad el procedimiento se suspendió atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, debido a que se decretó el estado de excepción constitucional. Alude que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, consistentes en los pagarés que fundaron su demanda ejecutiva, debiéndose aplicar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, son hechos no discutidos del proceso: 1.- Que, el 22 de marzo de 2019, se dictó sentencia rechazándose las excepciones opuestas por el ejecutado. 2.- Que, el 18 de abril de 2019, se tuvo al ejecutante por notificado expresamente de la sentencia antes referida. 3.- Que, el 27 de abril de 2020, se archivó la presente causa. 4.- Que, el 20 de mayo de 2021, la parte ejecutada solicitó que se declare abandonado el procedimiento. Tercero: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. Cuarto: Que, el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte ejecutada, el 20 de mayo de 2021, fue impetrado luego de haber trascurrido con creces el plazo de seis meses de inactividad de las partes, el cual se cumplió el 19 de octubre de 2019. Quinto: Que, el hecho de haberse dictado la Ley Nº21.226, la cual fue publicada en 20 de abril de 2020, no afecta lo indicado anteriormente debido a que el plazo de seis meses se cumplió antes de la dictación de la mencionada Ley, y su artículo 6 no suspende este procedimiento que se encuentra en etapa de impugnación. Sexto: Que en cambio, el mandato legal a que se refiere el sentenciador, en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, fue contemplado por el legislador para un supuesto diverso al del presente artículo, estimando esta Corte que la ejecutante tuvo motivos plausibles para litigar, tomando en cuenta que en el presente caso se rechazaron las excepciones deducidas a la ejecución, por lo que se actuará en consecuencia, liberando a la ejecutante del pago de las costas de la presente causa. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veintiuno, pronunciadas por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en la causa Rol N° C-1524-2018 del mencionado Tribunal, en cuanto condenó al pago de las costas a la ejecutante y en su lugar

Fallo

se declara que se le exime del pago de las mismas. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 151-2021 Civil.

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Arica, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, la apoderada de la parte ejecútate dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintiuno, en la cual, el Juez a quo dio lugar a la solicitud de la parte ejecutada de declarar abandonado el procedimiento. Fundamenta su arbitrio procesal, en resumen, indicando que el recep

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