FRÍAS MORENO ARIANNI ZAMARITH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Arianni Zamarith Frías Moreno, estudiante de Administración de Empresas, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Francisco Mattos N°666, comuna Lampa, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, abogado, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, de acuerdo con notificación recibida por correo electrónico masivo emitida por la Cancillería de Chile el 11 de noviembre de 2020. Pide se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con la tramitación del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada a fin de aprobar su visado y que pueda viajar a Chile para reunirse con su pareja que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Funda su pretensión cautelar señalando que la amparada, de 22 años, actualmente reside en la ciudad de Caracas – Venezuela y tiene su pareja en Chile, quien cuenta con residencia temporaria para radicarse en el país y con la cual desea reencontrarse nuevamente. Expone que de conocimiento público que Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Indica que en septiembre de 2019, la amparada ingresa su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y una vez transcurridos 7 meses, el 11 de abril de 2020 recibe su cita para presentarse entre los días lunes 28 de diciembre 2020 y miércoles 30 de diciembre 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, siendo que para el momento en el que se recibe la cita asignada, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe como excepción const
Fundamentos
considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. Refiere que la Dirección General tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y, de esta manera, sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. Reitera que dichas circunstancias produjeron amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y dado que no se podría dar una pronta respuesta a los procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, producto de un caso fortuito o fuerza mayor, se dio preferencia a los connacionales, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Afirma que el correo electrónico no puede ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye solo una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Expone que resulta claro que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria. Sostiene que por haber presentado la solicitud de VRD, la recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, ya que está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Entiende que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Además, señala que mediante el Decreto N°82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Arianni Zamarith Frías Moreno en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, a la interesada toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2775-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, pero una vez efectuada la relación pública de la presnete causa se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 20 de julio de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 6: Téngase presente. Visto y teniendo pres
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