BANCO DELESTADO DE CHILE CON CESAR FERNANDO RIOS VASQUEZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que el incidente de nulidad procesal de que se trata y que fue materia de la resolución en alzada, lo sustentó el ejecutado, entre otros argumentos, en el hecho de no haber sido él la persona que fue notificada y requerida de pago personalmente, por el Receptor Judicial. De frente a la incidencia propuesta, el tribunal de primera instancia lo desestimó de plano, no resolviéndolo con audiencia de las partes. 2°.- Que la regla general, acorde a lo previsto en el artículo 89 de Código de Procedimiento Civil, es que los incidentes se tramiten con audiencia y solo excepcionalmente pueden resolverse de plano. 3°.- Que, ahora bien, en la especie, según se dijo, el incidentista puso en tela de juicio la veracidad de los atestados estampados en autos por el Receptor Judicial actuante, y, no obstante ello, la jueza del a quo no le dio posibilidad alguna de desvirtuar el contenido de dichas certificaciones, en circunstancias que se trata de actuaciones procesales que están revestidas de una presunción de veracidad, de carácter simplemente legal, por lo que admiten prueba en contrario. 4°.- Que, entonces, en la situación descrita se ha producido un escenario de indefensión para la parte ejecutada, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, dado que, en lo esencial, se le impidió u obstaculizó la posibilidad que tenía de justificar sus asertos. 5°.- Que lo anterior constituye un error de tramitación que esta Corte está facultada para corregir, a fin de evitar la nulidad de los actos del procedimiento. . Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, de oficio, lo obrado en estos autos a partir de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno (folio 18), inclusive, en adelante, y, en consecuencia, se retrotrae la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a dar “traslado” del inci
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción Concepción, veinte de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el incidente de nulidad procesal de que se trata y que fue materia de la resolución en alzada, lo sustentó el ejecutado, entre otros argumentos, en el hecho de no haber sido él la persona que fue notificada y requerida de pago personalmente, por el Receptor Judicial. De frente a la incidencia p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica