SIN INFORMACION

VICENTE GONZALEZ RUIZ/GABRIEL SILVA-MARÍA JOSE LOBOS

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Vicente González Ruiz, técnico industrial, domiciliado en calle Winsconsin N° 1093, La Ligua, V Región, y deduce recurso de protección en contra de don Gabriel Silva y doña María José Lobos Barría domiciliados en calle Tres Poniente N° 8067, comuna de La Granja, por los actos ilegales y arbitrarios que vulnerarían sus garantías constitucionales. Funda su recurso en el acto que tilda de arbitrario e ilegal correspondiente a la ocupación que han hecho los recurridos de su casa forzando las puertas, haciéndose pasar por dueños del inmueble. Expone que los recurridos han arrendado su casa, robando los bienes que tenía en su interior, desechando materiales de construcción que utiliza para su trabajo y que guarda en el inmueble. Denuncia haber sido junto a su mujer objeto de amenazas de muerte por parte de estas personas, quienes le reclaman el pago de $1.200.000.- bajo serias amenazas ya que se trataría de personas con acceso a armas de fuego y a drogas. Alega haber interpuesto varias denuncias sin resultado alguno, siendo víctima en forma reiterada de robos en el domicilio que habita en forma temporal en la comuna de San Bernardo. Termina solicitando que se adopten las providencias pertinentes para restablecer el imperio del derecho, disponiendo una orden de alejamiento en contra de los recurridos y su desalojamiento del inmueble que ocupan y eventualmente un ministro en visita. Atendido el tiempo transcurrido y dado el apercibimiento decretado para el caso de faltar el informe de las recurridas, por resolución del pasado 13 de julio se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; 2º) Conforme a lo anotado en el párrafo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) respecto de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se impetra; 3º) En síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se basa en una serie de hechos denunciados por el recurrente que revestirían caracteres de supuestos delitos; 4º) Que si bien los hechos descritos por la recurrente son de entidad, lo cierto es que los antecedentes allegados al recurso, no logran satisfacer el estándar mínimo de comprobación que este arbitrio extraordinario necesita para poder prosperar; 5º) Sobre lo que se viene diciendo es útil recordar que la presente sede procesal tiene un carácter breve y sumarísimo, dado que no crea una instancia declarativa de derechos, sino que se dirige a proteger, amparar o resguardar derechos fundamentales, preexistentes e indubitados de las personas. Esto hace que su tramitación se encamina a permitir el remedio rápido y eficaz que se pretende, sin correlato en los procedimientos propios de las acciones ordinarias, y es deber de la parte que lo promueve acreditar la existencia de su fundamento fáctico; 6º) Que el recurso de protección intentado, no es la vía idónea para obtener la pretensión que se indica en el petitorio del recurso, existiendo otras vías jurisdiccionales más apropiadas para investigar y dar respuesta a los hechos denunciados por el recurrente. 7º) A la luz de las reflexiones precedentes, la acción constitucional ejercida en autos, por fuerza, será desestimada. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Vicente González Ruiz. Sin perjuicio, y según lo señalado en el motivo tercero, remítase copia de los antecedentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público, para los efectos a que haya lugar. Ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Vicente González Ruiz, técnico industrial, domiciliado en calle Winsconsin N° 1093, La Ligua, V Región, y deduce recurso de protección en contra de don Gabriel Silva y doña María José Lobos Barría domiciliados en calle Tres Poniente N° 8067, comuna de La Granja, por los actos ilegales y arbitrarios que vulnerarían sus garantí

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