SIN INFORMACION

ORELLANA/GREZ

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Julio de 2021, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en representación de Enri Ariel Orellana Ruíz, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, en contra de la resolución de fecha 7 de Julio de 2021, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, por la que rechazó solicitud de exención de pago y/o el apremio de la multa, conforme el artículo 52 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 49 del Código Penal, porque, a juicio del Juez, no se cumplen los requisitos legales, y solicita se apliquen las disposiciones legales citadas, eximiendo del pago y/o del apremio de la multa, sin perjuicio de otras medidas que se determine para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 15 de Julio de 2021, se evacuó el informe ordenado al Juez recurrido. Con fecha 17 de Julio de 2021, se trajo los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 19 del mismo mes y año, recibiéndose los alegatos, mediante sistema de videoconferencia, del abogado don Cristián Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el actor expone que el amparado Enri Ariel Orellana Ruíz, con fecha 31 de mayo de 2021, fue condenado en autos RIT 1739-2020, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, en procedimiento monitorio, a la pena de multa de 5 UTM, por la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000. En el punto II de dicha sentencia, se indica “Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de 15 días de reclusión”. Agrega que, con fecha 17 de Junio de 2021, el Tribunal apercibe a su representado a pagar la multa o aceptar la sustitución de 30 días de reclusión por el no pago de ésta. Luego, con fecha 18 de Junio de 2021, solicita al Tribunal la aplicación del artículo 52, inciso final, de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 49, inciso final, del Código Penal, a fin de eximir del pago y/o del apremio de la multa, según la norma invocada. Indica que, con fecha 7 de Julio 2021, se verifica audiencia para debatir dicha solicitud, la que es rechazada, sólo accediendo el Tribunal a rebajar prudencialmente la multa. Expone, luego de reproducir los fundamentos de la resolución reprochada, que se informó al Tribunal, que su representado cumple actualmente pena efectiva y superiores a presidio menor en su grado máximo, hecho debidamente calificado para dar lugar a la solicitud en los términos del artículo 52 de la Ley N° 20.000, teniendo además presente que la solicitud se plantea en concordancia y subsidio del artículo 49, inciso final, de Código Penal. Sostiene que, a su juicio, no dar a lugar a la exención, ya sea del pago de la multa o del apremio de la misma, no tiene sustento legal, por cuanto el artículo 52 de la Ley 20.000, exige una calificación para eximir del pago, y el hecho que el amparado esté cumpliendo una pena efectiva superior a presidio menor en su grado máximo, es la debida calificación para acceder a la solicitud de la defensa. Finalmente, señala que, no dar lugar a la solicitud de la defensa, ya sea la exención del pago o del apremio, es extender los efectos perniciosos del cumplimiento de la condena de su representado, quien por una falta puede extender los tiempos de su condena en 15 días, siendo esta eventual privación de libertad arbitraria e ilegal, a juicio de la defensa, teniendo presente que el amparado ya ha sido apercibido en la sustitución de la pena de multa por días de prisión, y no cuenta con medios económicos para satisfacer una multa, teniendo presente que cumple condena de forma ininterrumpida, desde Junio de 2019, condenado a 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en causa RUC 1900670769-9, RIT 1823-2019, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén. Concluye, solicitando se haga aplicación al artículo 52 de ley N° 20.000, en concordancia con el artículo 49, inciso final, del Código Penal, por existir causa justificada de imposibilidad de cumplir la multa impuesta, ya sea eximir del pago y del apremio a su representado,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Penitenciario, en favor de su representado ENRI ARIEL ORELLANA RUIZ, y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Señor Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol Corte N° 43-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinte de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de Julio de 2021, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en representación de Enri Ariel Orellana Ruíz, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, en contra de la resolución de fecha 7 de Julio de 2021, di

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