SIN INFORMACION

ANGULO/GREZ

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 12 de Julio del año 2021, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado Defensor Penal Penitenciario, en representación de Sergio Gonzalo Angulo Quinán, condenado, actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, quien mediante resolución de fecha 7 de Julio del año 2021, no hizo lugar a la solicitud de eximición de pago y/o el apremio de la multa, conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley 20.000, en relación al artículo 49, del Código Penal, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, deje sin efecto la referida resolución y acogiendo la solicitud de la defensa penal pública, resuelva eximirlo del pago y/o del apremio de la multa, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 15 de Julio del año 2021, se evacuó el informe por el Juez de Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida. Con fecha 17 de Julio del año 2021, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 19, del mismo mes y año, escuchando el alegato del abogado don Cristián Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el amparado Sergio Gonzalo Angulo Quinán, con fecha 25 de Abril de 2021, fue condenado en autos RUC 21000352442-3, RIT 489-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, en procedimiento monitorio, a la pena de multa de 4 UTM, por la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000. En el punto II de dicha sentencia, se indica “Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de 12 días de reclusión”. Agrega que, con fecha 15 de Junio de 2021, el Tribunal apercibe a su representado a pagar la multa o aceptar la sustitución de 12 días de reclusión por el no pago de ésta. Luego, con fecha 18 de Junio de 2021, solicita al Tribunal la aplicación del artículo 52, inciso final, de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 49, inciso final, del Código Penal, a fin de eximir del pago y/o del apremio de la multa, según la norma invocada. Indica que, con fecha 7 de Julio 2021, se verifica audiencia para debatir dicha solicitud, la que es rechazada, sólo accediendo el Tribunal a rebajar prudencialmente la multa. Expone, luego de reproducir los fundamentos de la resolución reprochada, que se informó al Tribunal, que su representado cumple actualmente penas efectivas y superiores a presidio menor en su grado máximo, hecho debidamente calificado para dar lugar a la solicitud en los términos del artículo 52, de la Ley N° 20.000, teniendo además presente que la solicitud se plantea en concordancia y subsidio del artículo 49, inciso final, de Código Penal. Sostiene que, a su juicio, no dar a lugar a la exención, ya sea del pago de la multa o del apremio de la misma, no tiene sustento legal, por cuanto el artículo 52 de la Ley 20.000, exige una calificación para eximir del pago, y el hecho que el amparado esté cumpliendo una pena efectiva superior a presidio menor en su grado máximo, es la debida calificación para acceder a la solicitud de la defensa. Finalmente, señala que, no dar lugar a la solicitud de la defensa, ya sea la exención del pago o del apremio, es extender los efectos perniciosos del cumplimiento de la condena de su representado, quien por una falta puede extender los tiempos de su condena en 12 días, siendo esta eventual privación de libertad arbitraria e ilegal, a juicio de la defensa, teniendo presente que el amparado ya ha sido apercibido en la sustitución de la pena de multa por días de prisión, y no cuenta con medios económicos para satisfacer una multa, teniendo presente que cumple condena de forma ininterrumpida, desde Agosto de 2017, condenado a 5 años 123 días de presidio mayor en su grado mínimo, causa unificada RUC 1600648887-4, RIT 2095-2016, del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Concluye, solicitando se haga aplicación al artículo 52 de ley N° 20.000, en concordancia con el artículo 49, inciso final, del Código Penal, por existir causa justificada de imposibilidad de cumplir la multa impuesta, ya sea eximir del pago y

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Elvis Camerati Esparza, abogado Defensor Penal Penitenciario, en representación de Sergio Gonzalo Angulo Quinán, en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 44-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinte de Julio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 12 de Julio del año 2021, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado Defensor Penal Penitenciario, en representación de Sergio Gonzalo Angulo Quinán, condenado, actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de

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