JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

NORIEGA CON PAROT Y CIA LTDA INDISTINTAMENTE PAROT SPA EN LIQUIDACION

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Daniela Márquez Molina por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 5 de marzo de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-717-2020, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por doña Ruby Yacksina Noriega Rojas en contra de la sociedad Parot y Cia. Ltda. o Parot SpA “en liquidación”, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, invocando al efecto la causal absoluta del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como normas infringidas las contenidas en los artículos 168; 456; 459 N°4; 183-A; 183-B; 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo. En subsidio, hace consistir su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia del día 14 de julio pasado los abogados de las partes demandante, y demandada solidaria o subsidiaria, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos del motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, que invoca la demandante, explica que el

Fallo

fallo se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como normas infringidas las contenidas en los artículos 168; 456; 459 N°4; 183-A; 183-B; 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo. En subsidio, hace consistir su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia del día 14 de julio pasado los abogados de las partes demandante, y demandada solidaria o subsidiaria, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos del motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, que invoca la demandante, explica que el fallo infringió la norma del artículo 168 del Código del Trabajo, porque la teoría del caso de su parte fue que la relación laboral concluyó por un despido verbal el 31 de agosto de 2020, misma fecha en que cesó el contrato suscrito entre la empresa mandante y el contratista, por lo que yerra la sentenciadora en el considerando noveno al extender el vínculo laboral hasta el 14 de septiembre del mismo año, eximiendo de respo

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Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la abogada Daniela Márquez Molina por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 5 de marzo de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-717-2020, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado o carente de causa legal y cobro d

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